VILLAGRÁN/
Rol
V-141-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece en estos autos doña LILIANA ANGÉLICA VILLAGRÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 9.744.414-5, independiente, con domicilio en Pasaje Uno 01429, 28 de marzo, Quilpué, quien viene en solicitar la suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal; que se encuentra administrada por don MIGUEL ENRIQUE ARAYA CARVAJAL, cédula de Identidad N° 7.973.867-0, ignora profesión u oficio, ignora domicilio; y que se le designe como administradora extraordinaria de la sociedad conyugal. Fundamenta su solicitud en que, es cónyuge de don Miguel Enrique Araya Carvajal, con quien se encuentra casada bajo régimen de sociedad conyugal desde el año 1985. Hace presente que, a la fecha, no se ha disuelto el matrimonio, ni se ha decretado el cese de convivencia. Relata que, desde el año 1991, Miguel ha salido en múltiples ocasiones del país, radicándose en territorio extranjero, y volviendo al nuestro por cortos periodos de tiempo. Sin embargo, desde el año 2012 aproximadamente, su marido dejó de venir a Chile, sin retomar contacto hasta la actualidad. De lo único que tiene información, es que se encuentra vivo y radicado en Italia. Que, en consecuencia, en la actualidad, la prolongada ausencia de su cónyuge le produce complicaciones, ya que, el administrador de la sociedad conyugal no se ha hecho presente para ejercer su labor de administrador, lo que, además, le imposibilita de ejecutar actos jurídicos en la calidad de administradora. Luego de citar los artículos N° 138, 1758 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones legales pertinentes; solicita la suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal; que se asigne la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, y que esta sea otorgada a la peticionaria; y, que se proceda a rectificar partida de matrimonio ante servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, a efectos de justificar la petición, la solicitante incorporó los siguientes antecedentes: Código: XTHGXVCXPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Digitalizados a folio 1. 1. Certificado de Matrimonio de don Miguel Enrique Araya Carvajal y doña Liliana Angélica Villagrán Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de Dominio Vigente de propiedad a folio N°37741706, caratula N° 227081, emitido el 16 de agosto de 2024, por Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. 3. Copia de inscripción de compraventa corriente a fojas N° 1502, N° 1449, del registro respectivo del año 1990, emitido con fecha 16 de agosto de 2024, por conservador de Bienes Raíces de Quilpué. 4. Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuito, extendido por Corporación de Asistencia Judicial de Quilpué. TERCERO: Que, a folio 10, la solicitante ofreció información sumaria, consistente en los dichos de don Osvaldo de Jesús Polanco González y doña María Ester Puente Carvajal, quienes previamente jura
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 138, 475 y 1758 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la petición formulada a lo principal de la presente solicitud y, se declara que, por prolongada ausencia del marido, don MIGUEL ENRIQUE ARAYA CARVAJAL, cédula de Identidad N° 7.973.867- 0, se suspende la administración ordinaria del marido respecto del régimen de sociedad conyugal, y se designa a su cónyuge, doña LILIANA ANGÉLICA VILLAGRÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 9.744.414-5, como curadora de los bienes de don MIGUEL ENRIQUE ARAYA CARVAJAL, cédula de Identidad N° 7.973.867-0, detentando, en consecuencia, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, conforme lo regulan el artículo 1759 y siguientes del Código Civil. II. Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, la sub inscripción al margen de la inscripción matrimonial respectiva, de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal que se ha dispuesto. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XTHGXVCXPCF Este documento tiene firma electrónica
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-141-2024 CARATULADO : VILLAGR N/Á Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece en estos autos doña LILIANA ANGÉLICA VILLAGRÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 9.744.414-5, independiente, con domicilio en Pasaje Uno 01429, 28 de marzo, Quilpué, quien vie
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