GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CABRERA
Rol
C-13794-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, con costas. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi aó ó la demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que“ ó alega aqu llas o sta .é é ” TERCERO: Que, de la revisi n del proceso se evidencia que eló demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, y que, por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpetañó electr nica, los siguientes instrumentos: ó 1) Pagar n mero 351759, suscrito por la demandada. é ú 2) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M.ó del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 3) Mandato judicial de fecha 29 de Enero de 2024, otorgada en la Notar a de don lvaro Gonz lez Salinas.í Á á CUARTO: Que en lo referido a la primera de las excepciones, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca a su nombre, del estudio de la copia autorizada de la escritura p blica de Mandato judicial otorgado por General Motorsú Financial Chile Sociedad An nima, agregada al folio 1, mediante el cualó esta sociedad le confiere mandato judicial a los abogados do a Franciscañ Ignacia Espejo Figueroa y don Miguel Antonio Moyano Castillo, para Código: YYRSXVXDJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representar a la ejecutante, se evidencia que el demandante cumpli con loó dispuesto en el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, desde queí ° ó oportunamente acompa el t tulo que lo habilita para deducir lañó í demanda ejecutiva desarrollada a folio 1 y siguientes, en los t rminosé previstos en nuestra legislaci n, por lo que no corresponde desconocer suó eficacia jur dica. M xime cuando el ejecutado
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó ó Código: YYRSXVXDJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A ade que, la ejecutada no habr a dado cumplimiento a lasñ í obligaciones por l asumidas en virtud del Pagar , adeudando las cuotas queé é venc an desde el 16 de abril del 2024 hasta la fecha, situaci n que, como seí ó ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma de capital efectivamente adeudado ser a la cantidad de $7.329.397, m s intereses.í á Adiciona que, constar a en el pagar la autorizaci n notarial de laí é ó firma del suscriptor, la cantidad precedentemente se alada ser a l quida,ñ í í actualmente exigible y su acci n no estar a prescrita.ó í Finalmente, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de la ejecutada, a fin de que pague a la ejecutante, laé suma de $7.329.397, por capital m s los intereses que procedan, ordenar seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo, teniendo presente que estaó ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas,ó á í con costas. Con fecha 19 de marzo de 2025, al folio 12, la ejecutada do añ Evelyn Del Carmen Cabrera Aliste, debidamente representada por su abogado don Esteban Andr s Godoy Rivera, opuso a la ejecuci n lasé ó siguientes excepciones, solicitando el rechazo de la demanda, con costas: I.- La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparece a su nombreó , excepci n del N 2 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que sustenta en el hechoí ó de que el abogado que comparece en nombre de la ejecutante carecer a deí patrocinio, al asumirlo sin que nadie se lo haya conferido, por lo que corresponder a aplicar la sanci n del art culo 1 inciso segundo de la leyí ó í 18.120. As indica que el abogado acompa una copia de escritura p blicaí ñó ú donde se se ala que se le confiere mandato judicial, pero no constar a en elñ í proceso que le hayan conferido patrocinio ni le hayan ofrecido el encargo de patrocinio. Por esta raz n, resultar a extra o y contrario a derecho queó í ñ el abogado haya asumido un patrocinio que nadie le confiri y que enó definitiva nadie le ofreci asumir.ó Luego de explicar la naturaleza jur dica del patrocinio, y citando uní autor al efecto, expresa que en el caso de autos solo existir a unaí declaraci n unilateral ó de voluntad de la abogada compareciente de asumir Código: YYRSXVXDJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 un patrocinio que nadie le ha encargado. Por ello la demanda interpuesta carecer a de constituci n del patrocinio de conformidad a la ley, por lo que,í ó de aplicarse la sanci n por falta de patrocinio, la solicitud de
Fallo
por tanto de orden p blico. ú Concluye que al efecto no deber a confundirse la prueba de lasí obligaciones, con las normas sobre cumplimiento, siendo de cargo del actor acreditar el incumplimiento al tenor de lo dispone el art culo 437 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en segundo lugar, funda la misma excepci n indicando que laó parte demandante no habr a dado cumplimiento a la obligaci n de protestarí ó el documento, a fin de comprobar, en forma indubitable, que el t tulo fueí Código: YYRSXVXDJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y tambi n para probar si este ltimo efectu o no dichoé ú ó pago. Que, por ello, citando el art culo 49 de la ley 18.092, manifiesta queí el pagar presentado por el demandante ha perdido su valor y eficacia, ené los t rminos que particularmente dictamina la norma. Expresa que la faltaé de protesto oportuno producir a la extinci n de toda acci n cambiaria, queí ó ó requiere como supuesto tal diligencia del portador, de manera que quedar aí sin valor, y privado de toda eficacia, lo anterior en consideraci n a que eló pagar ser a un contrato de adhesi n, por lo establecido en el art culo 16 deé í ó í la ley de protecci n de derechos del consumidor N 19.496, en relaci n aló ° ó art culo 1 N 6 de dicho cuerpo legal, citando luego en apoyo a tal tesis loí ° ° dispuesto en el art culo
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13794-2024 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/CABRERAÓ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 01 de agosto de 2024, al folio 1, do a Franciscañ Ignacia Espejo Figueroa y don Miguel Antonio Moyano Castillo, abogados, actuando en representaci
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