BANCO INTERNACIONAL/MORALES
Rol
C-19932-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HEUMXVDGYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, el ejecutado, don Sebasti n Felipe Moralesá Candia, opuso excepciones a la ejecuci n, pretendiendo el rechazo de laó demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho descritos en forma lata en su presentaci n de folio 17.ó TERCERO: Que, primeramente, la excepci n de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, del n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado deá modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que, la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, del n mero 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo elé registro n mero 12018 de 2024 y cuyas copias obran en el expedienteú digital con fecha 14 de noviembre del mismo a o, no objetados, consta queñ dichos t tulos fueron suscritos por apoderados del banco, seg n mandatoí ú otorgado por la ejecutada en el Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é para Estudiantes de Educaci n Superior, hecho que por lo dem s, no haó á resultado desconocido por dicha parte, no habi ndose justificado de modoé alguno en el proceso por dicha litigante, que los datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante, estuvieran fuera de lasú facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga de la ejecutada elá peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tales pagar s, cuentan con todos los requisitosá é establecidos en los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 deí ó la Ley N 18.092, para tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado° é desvirtuado en autos. Tampoco puede advertirse que los t tulos se hayan formado en formaí abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que no ha resultado probado en estos autos. Código: HEUMXVDGYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, la excepci n de nulidad de la obligaci n, deló ó n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sustentadaú í ó en que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 17 de la Leyí ó í N 19.496, relativo a ser un contrato de adhesi n en el cual confiri° ó ó mandato la ejecutada, tambi n deber rechazarse, por cuanto, como yaé á qued asentado en la motivaci n anterior, no se ha justificado en autos queó ó los mandatarios se hayan excedido en sus facultades
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estandoó ambas partes notificadas de la respectiva interlocutoria. Con fecha 12 de mayo de 2025, al folio 24, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: HEUMXVDGYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, el ejecutado, don Sebasti n Felipe Moralesá Candia, opuso excepciones a la ejecuci n, pretendiendo el rechazo de laó demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho descritos en forma lata en su presentaci n de folio 17.ó TERCERO: Que, primeramente, la excepci n de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, del n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado deá modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que, la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, del n mero 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia ba
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19932-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/MORALES Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 14 de noviembre de 2024, al folio 1, don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n de Banco Internacional,á í ó sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal
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