ANDAHUR/PONCE
Rol
C-835-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 27 de enero de 2025, modificada el 14 de febrero del mismo año, comparece don MIGUEL OSVALDO ANDAHUR RIVERA, jubilado, domiciliado en calle Coipué, N°2556, comuna Macul, y deduce demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de don RAÚL AURELIO PONCE ORTEGA, chofer, domiciliado en pasaje Llollinco, N° 2633, comuna de Puente Alto, y solicita se ponga término al contrato de arriendo y que se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $360.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, y que se restituya el inmueble dentro de tercero día desde que el sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, con costas, y en subsidio, desahucio. Funda su acción en que con fecha 1 de octubre de 2020 suscribió contrato de arriendo con el demandado respecto del inmueble ubicado en pasaje Llollinco, N° 2633, comuna de Puente Alto, por una renta mensual de $140.000, cuya duración sería de un año renovable. Dicho contrato comenzó a regir tres años antes de su suscripción, el 1 de octubre de 2017. Agrega la renta se reajustará, anualmente, ascendiendo actualmente a la suma de $180.000.- Señala que a la fecha de presentación de la demanda se adeudan las rentas de los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, adeudando por dicho concepto la suma de $360.000.- Que con fecha 19 de febrero de 2025 se dio curso a la demanda, notificándose la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándose en ese acto la primera reconvención de pago. Que con fecha 11 de marzo de 2025 se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. En ese acto se practicó la segunda reconvención de pago, la cual no se efectúa. Luego, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrada la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose demandado en autos en lo principal el término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio el desahucio judicial del contrato de arriendo del inmueble sub-lite, y habiéndose tenido por contestada la demanda en rebeldía del demandado, corresponde a la parte demandante conforme a las reglas del onus probandi Código: UYVPXVSFXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alega. SEGUNDO: Que con la finalidad de acreditar los hechos alegados, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de arriendo de fecha 1 de octubre de 2020 celebrado entre las partes respecto del inmueble sub- lite. TERCERO: Que la parte demandada atendida su rebeldía, no rindió prueba alguna. CUARTO: Que del documento acompañado por el demandante, se da por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble de pasaje Llollinco, N° 2633, comuna de Puente Alto, estableciendo que dicho contrato comenzó a regir el 1 de octubre de 2017, cuyo plazo de vigencia es de un año, pudiendo prorrogarlo las partes, estableciendo una renta mensual de $140.000 pagaderos los primeros tres días de cada mes, suma que sería reajustada según la variación del IPC anual, estableciéndose la renta actualmente en la suma de $180.000.-. QUINTO: Que habiéndose acreditado la existencia del contrato, era de carga de la parte demandada acreditar el pago de las rentas cuyo incumplimiento se demanda, correspondientes a dos rentas a la fecha de presentación de la demanda, por la suma de $360.000, lo que no hizo. SEXTO: Que, por lo anteriormente razonado, se acogerá la demanda de autos, condenándose al demandado al pago de las rentas adeudadas, y a la restitución del inmueble arrendado, declarándose terminado el contrato sub-lite, por la causal de no pago de rentas como se dirá. SÉPTIMO: Que habiendo sido acogida la acción principal se omitirá pronunciamiento respecto de la subsidiaria de desahucio del contrato de arrendamiento. OCTAVO: Que conforme al artículo 144 el Código de Procedimiento Civil, y habiendo resultado totalmente vencido será condenado al pago de las costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144,160, 170 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 955, 962, 983, 1545, 1544, 1546, 1547, 1570, 1698 y 1915 y siguientes del Código Civil, Ley 18.101 y Ley 19.866,
Fallo
se declara: I. QUE, SE ACOGE la demanda deducida por don Miguel Osvaldo Andahur Rivera en contra de don Raúl Aurelio Ponce Ortega, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Llollinco, N° 2633, comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, libre de todo ocupante que de él dependa, en el plazo de tres días desde que la sentencia cause ejecutoria, al día en el pago de las cuentas por servicios domiciliarios, conforme al artículo 6º de la Ley 18.101. II. Que, el demandado deberá pagar las rentas adeudadas correspondiente a dos meses a la fecha de presentación de la demanda, por la suma de $360.000, la que deberá ser debidamente reajustadas Código: UYVPXVSFXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101; más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, según liquidación que efectuará la señorita Secretaria del Tribunal o quién haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva. III. Respecto de la demanda subsidiaria, habiéndose acogido la acción principal, se omitirá pronunciamiento. IV. Que se condena al demandado al pago de las costas. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, un
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-835-2025 CARATULADO : ANDAHUR/PONCE Puente Alto, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 27 de enero de 2025, modificada el 14 de febrero del mismo año, comparece don MIGUEL OSVALDO ANDAHUR RIVERA, jubilado, domiciliado en calle Coipué, N°2556, comuna Macul, y deduce demanda de té
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