BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA BELASH SPA
Rol
C-16578-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se funda, ya que no aparece ni se dan las caracter sticas del negocio entre las partes que lo habr a llevado a la tenencia delí í pagar , no pudiendo conocer la demandada si oper en autos alg n modo deé ó ú extinguir la obligaci n. A ade a lo anterior, un defectuoso se alamiento deló ñ ñ derecho aplicable. III.- La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparece a su nombreó , del N 2 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que sustentan en un defecto en laó comparecencia de don Nicol s Mu oz Fern ndez como mandatario judicial delá ñ á banco demandante, al invocar la escritura de fecha 20 de febrero de 2024. As ,í exponen que en la resoluci n (sic) de fecha 25 de septiembre de 2024, de folio 5,ó en la cual se certifica el mandato conferido por el Banco, no se individualizar a aí don Nicol s Mu oz Fern ndez, quien tampoco aparece como litigante en elá ñ á sistema de tramitaci n de causas, por lo que, al no acreditarse la calidad deó abogado del demandante, no se encontrar an acreditadas las facultades con queí contar a para designar abogados patrocinantes y delegar poder. í IV.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , del N 11 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la que se fund en que seó encontrar an en conversaciones y negociaciones con la acreedora, con quiení habr an acordado pr rroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre lasí ó partes, esto al hab rsele permitido efectuar pagos parciales, los que habr ané í realizado y que dar an cuenta de la aludida pr rroga del plazo. Explican queí ó existir an comprobantes de transferencias que se acompa aran en la oportunidadí ñ procesal correspondiente, a fin de fundamentar esta defensa, as como una serieí de comunicaciones y ofertas de renegociaci n del cr dito reclamado. ó é V.- La nulidad de la obligaci nó , del N 14 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, la que sustentan en que el pagar , al ser escriturado yé entregado por el banco para su firma, sin poder modificarlo, ser a uno deí adhesi n, y con cl usulas abusivas, al establecerse una cl usula de m ximo inter só á á á é convencional y adem s que sea sin obligaci n de protesto. Aduce que deá ó conformidad al art culo 16 letra g) de la ley 19496, las cl usulas abusivas noí á producir an efecto alguno, citando luego el art culo 1683 del C digo Civil. í í ó Código: NFHQXVVJSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 VI.- El pago parcial de la deuda, del N 9 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, la que fundamentan en haber realizado pagos por la suma de $10.000.000., as como abonos, lo que acreditar an medianteí í comprobantes de transferencias electr nicas y/o de pago, por lo que noó concordar a la suma que se demanda con lo realmente debido. í Con fecha 30 y 31 de enero de 2025, bajo los folios 36, 37
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la respectiva interlocutoria, como se aprecia de los folios 42 y 43. Con fecha 13 de mayo de 2025, al folio 48, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados Comercializadora e Importadora Belash SpA, do añ Heidy Milena Esguerra S nchezá y don Esliesteban Franco Puentes han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en sus presentaciones de folio 36, 37 y 39, presentados el d a 30 y 31 de enero de 2025.í TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas Fogape Chile apoya Reajustable / no reajustable Né ° 00010105721, suscrito por los 3 codemandados el d a 10 de febrero deí 2023, por la suma de $100.000.000.- 2) Copia de escritura p blica de mandato judicial, de fecha 20 de febreroú de 2024, anotado bajo el repertorio N 10.646 de 2024.° Código: NFHQXVVJSWE Este documento tiene firma
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16578-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA BELASH SPA Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 17 de septiembre de 2024, al folio 1, rectificada al folio 7, don Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndezá ñ á , abogado, en representaci nó
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