1º Juzgado de Letras de San Fernando

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PLAATE

Rol

C-2621-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: La demanda: Con fecha 11 de diciembre de 2023 comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis,é Rancagua, en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18,ú comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva contra don Gustavo Federico Plaate, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Psje, Rosa Markmann 0481 1 0, Villaó Las Tinajas 2, comuna de San Fernando. Expone que su representada es due a del pagar N 1982596, por la suma deñ é º $4.387.850.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11de julio de 2023, suscritoí por el representante de Promotora CMR Falabella S.A, quien a su vez act a enú representaci n del demandado, en virtud de mandato especial otorgado por el propioó deudor en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito acompa ado en la demanda.í é ñ Se ala que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafoñ ó é á anterior a la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de esta demandaó a n no lo hac a, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en elú í á pago de la suma de $4.387.850.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.á é En consecuencia, menciona que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.387.850.-, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Refiere que el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deó ó protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario, y la obligaci n consta

Fundamentos

motivos entregados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que dicho instrumento mercantil no es susceptible de objeci n oó impugnaci n alguna, toda vez que la v a para ventilar las deficiencias que a este seó í imputen son las excepciones que al respecto se estimen pertinentes, por lo que se rechazar la objeci n formulada.á ó II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que en estos autos, do a Hedy Matthei Fornet, en representaci nñ ó de Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de don Gustavo Federico Plaate, quien se opuso a la misma conforme a los argumentos esgrimidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que en lo relacionado con la falta de capacidad o de representaci nó del ejecutante que reprocha el ejecutado, se aprecia de la documental incorporada a folio 01 por la actora, correspondiente a Poder Especial de fecha 4 de mayo de 2017, que don Gast n Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, en representaci n deó ó Promotora CMR Falabella S.A., confirieron mandato, entre otros, a la abogado Hedy Matthei Fornet, para representar al mandante en cualquier asunto de naturaleza judicial, con las facultades contempladas en ambos incisos del art culo 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Finalmente, cabe mencionar que el demandado tampoco acredit que dichoó mandato haya sido revocado por Promotora CMR Falabella, carga probatoria que reca a exclusivamente en l conforme a las reglas de distribuci n de la pruebaí é ó establecidas en el art culo 1698 del C digo Civil, por lo que, conforme al m rito de laí ó é citada instrumental, se rechazar esta excepci n.á ó QUINTO: Que enseguida, a prop sito de la excepci n de ineptitud del libelo,ó ó sta se sustenta en primer lugar é en que no se consign en la demanda la profesi n uó ó oficio del ejecutado, y en este contexto, cabe se alar que ñ en la demanda, al Código: FXXYXVYKRWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2621-2023 Foja: 1 individualizarse al ejecutado, se se al que se ignoraba su profesi n, lo que, y as lo hañ ó ó í sostenido nuestro m ximo Tribunal, es suficiente para dar cumplimiento al N 3 delá º art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, teniendo, adem s en cuenta, que no seí ó á produjo la indefensi n del ejecutado, por cuanto ste pudo oponer excepciones a tiempo.ó é Luego, en lo relativo a la ausencia de fundamentos de derecho en la demanda, esto no es efectivo, por cuanto el libelo s se ala normativa aplicable a la materia, y auní ñ cuando as no fuere, debe recordarse que, í como reza el aforismo iura novit curia , “ ” es el juez quien conoce y determina, en definitiva, el derecho aplicable en cada caso, torn ndose inadmisible este argumento.á En cuanto al resto de las alegaciones vertidas por el ejecutado, estas se relacionan con una cuesti n de fondo que no dice relaci n con la naturaleza de la ineptitud deló ó libelo, por lo que, en definitiva, se rechazar esta segunda excepci n.á ó S

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en elú í á pago de la suma de $4.387.850.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.á é En consecuencia, menciona que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.387.850.-, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Refiere que el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deó ó protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario, y la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida,ó í í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecuci n y embargo contraó por la suma de $4.387.850.-, m s los intereses moratorios que se devenguen desde laá fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas, hasta hacerse entero pago a suí representada de dichas sumas, con costas. Código: FXXYXVYKRWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2621-2023 Foja: 1 Notificaci n de la demanda:ó A folio 07 consta que con fecha 02 de mayo de 2024 se efectu la notificaci n deó ó la demanda al ejecutado, y a folio 02 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago. Op

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C-2621-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2621-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PLAATE San Fernando, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos: La demanda: Con fecha 11 de diciembre de 2023 comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis

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