13º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/

Rol

V-87-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 12 de abril de 2024, comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado, en representación convencional de Inversiones Todopro Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Santiago Abel Ceballos Valenzuela, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°2387, comuna de Santiago, quien interpone reclamación en contra de la negativa de inscripción de bien raíz del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Refiere que con fecha 1 de junio de 2021, en autos Rol C-4226-2019 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se realizó subasta pública de la propiedad que reseña, la que se adjudicó la sociedad Inversiones Todopro Limitada, en la suma de $5.700.000, precio que fue pagad íntegramente. Añade que con fecha 12 de agosto de 2021, el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel tuvo por pagado el precio del remate, y ordenó extender escritura de adjudicación, por lo que con fecha 01 de junio del año 2022, se suscribió la escritura de adjudicación, bajo el Repertorio Número 7155-2022, ante el Notario Público Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre. Así las cosas, con fecha 4 de julio del 2022, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago rechazó la solicitud de inscripción, señalando lo siguiente: “Acompañar resolución autorizada de la DOM que autorice enajenación de lote conforme lo dispuesto es Plano 46207 (Ver nota marginal en el título de dominio)” Número de caratula 21038921. Relata que obtuvo el correspondiente Certificado de Obras Municipales, emitido por la Dirección de Obras Municipales, el que establece: “Para el alzamiento de la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR se deberán ejecutar a costa del propietario o propietarios las obras señaladas en el artículo N°134 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, sobre la ejecución del pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias y las obras de defensa y de servicio de terreno”. Código: JQYRXVKBEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que las bases de remate aprobadas por el tribunal, en su cláusula duodécima señalan que “El adjudicatario estará facultado para tomar posesión material del inmueble subastado, a partir de la extensión del acta de remate en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del C.P.C.”, por lo que son las propias bases las que obligan al juez a cumplir con lo dispuesta en el artículo 497 a propósito del acta del remate en concordancia con el artículo 1801 del Código Civil y más importante efectuar la tradición del inmueble. Da cuenta que a raíz del rechazo del Conservador de Santiago de inscribir la escritura de adjudicación, con fecha 1 de septiembre de 2022, solicitó al Cuarto Juzgado de San Miguel el alzamiento de gravamen de prohibición, para efectos de inscribir la escritura de adjudicación, cuestión respecto de la que el tribunal no se pronunció, por lo que la solicitud fue conocida por la vía de la apelación por la Corte de San Miguel Rol Civil 1907- 2022, quien con fecha 30 de octubre de 2023, confirmó la resolución apelada, señalando: “Que lo anterior, no obsta a que la adjudicataria pueda solicitar la inscripción del bien raíz a su nombre con la referida prohibición”. Hace presente que el Tribun

Fallo

se resuelve: - Que, se rechaza la solicitud deducida en lo principal de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-87-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Código: JQYRXVKBEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T09:47:05-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-87-2024 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/ Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 12 de abril de 2024, comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado, en representación convencional de Inversiones Todopro Limitada, sociedad del giro de su denominación, representa

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