SÁNCHEZ/
Rol
V-207-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, comparecen Mario Antonio Belloc, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 13.936.734-0, y Glenis Patricia Sánchez Lillo, funcionaria pública, cédula de identidad N° 14.194.579- 3, ambos domiciliados en Los Alerces N° 2390, comuna de Peñalolén, en representación de su hijo Santiago Agustín Mondaca Sánchez, cédula de identidad N° 27.472.541-9, quienes solicitan se autorice el cambio de apellido de su hijo, en el sentido de cambiar su primer apellido “Mondaca” por “Belloc”, quedando en definitiva como “Santiago Agustín Belloc Sánchez”, fundando su petición en las consideraciones de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Refieren que si bien su hijo fue inscrito como Santiago Agustín Mondaca Sánchez y fue reconocido por ambos progenitores, dicho reconocimiento se hizo con anterioridad al cambio de nombre del padre, concedido mediante sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2021, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-14-2021, en la que no se hizo extensible a su partida de nacimiento, lo que ocasiona una dificultad
Fundamentos
considerando que el niño debe convivir con un apellido que no es el de su padre, colisionando con su derecho a ser conocido por todos con el apellido de su padre. Aseveran que el apellido de Santiago es legalmente Belloc, por ser el apellido que lleva su padre. Además de ser conocido prácticamente desde su nacimiento con ese apellido. Añaden que este hecho es perjudicial para Santiago y supone un menoscabo en la persona e identidad del niño, por lo que desean regularizar la situación. Previas citas legales al artículo 1° de la Ley 17.344 letra a), piden tener por interpuesta solicitud de cambio de apellido, acogerla en todas sus partes, y disponer en definitiva se rectifique la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de indicarse en ella que el inscrito es Santiago Agustín Belloc Sánchez. A folio 8, por resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, se dio curso a la solicitud. Código: FDEYXVSGPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 12, con fecha 9 de enero de 2025, se agregó información sumaria de testigos, rendida el mismo día. A folio 13, con fecha 10 de febrero de 2025, se agregó publicación de la solicitud de marras efectuada en el Diario Oficial el día 1 del mismo mes y año. A folio 17, con fecha 17 de marzo de 2025, se certificó la no oposición de terceros a la presente solicitud. A folio 20, con fecha 14 de abril de 2025, se agregó a los autos informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del menor de edad. A folio 25, por resolución de fecha 27 de mayo de 2025, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, comparecen Mario Antonio Belloc y Glenis Patricia Sánchez Lillo, en representación de su hijo Santiago Agustín Mondaca Sánchez, quienes solicitan se autorice el cambio de apellido del niño, en el sentido de cambiar su primer apellido “Mondaca” por “Belloc”, quedando en definitiva como “Santiago Agustín Belloc Sánchez”, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, el artículo 1°, inciso 2°de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre o apellidos, señala que “sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de las inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originales a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Tercero: Que, se desprende de la norma citada, para que el Tribunal pueda acceder a la solicitud se requiere que los nombres y/o apellidos sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. Cuarto: Que, en orden a acreditar dichas circunstancias, la parte solicit
Fallo
se declara: - Que se acoge la solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar por el Oficial Civil, Circunscripción Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción de nacimiento N° 940, del año 2021, correspondiente a “Santiago Agustín Mondaca Sánchez”, cédula de identidad N° 27.472.541-9, en el sentido de indicar en ella, que el inscrito es Santiago Agustín Belloc Sánchez. Regístrese, dese copia y archívese los antecedentes en su oportunidad. Rol V-207-2023 Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Código: FDEYXVSGPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T09:47:06-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-207-2023 CARATULADO : SÁNCHEZ/ Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, comparecen Mario Antonio Belloc, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 13.936.734-0, y Glenis Patricia Sánchez Lillo, funcionaria pública, cédula de identidad N° 14.194.579- 3, a
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