Juzgado de Letras de Diego de Almagro

GONZÁLEZ/

Rol

V-1288-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece la Sra. ANDREA CELINDA GONZÁLEZ GUAJARDO, chilena, casada, técnico laboralista químico, cédula nacional de identidad número 17.634.503-9, con domicilio en Wheelwright 1115, El Salvador, comuna Diego de Almagro, quien solicita autorización para el cambio de su primer apellido, “GONZÁLEZ” por “SOLÍS”, quedando en definitiva como “ANDREA CELINDA SOLÍS GUAJARDO,”, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se expone: Que consta en la partida de nacimiento de la solicitante, que su nombre es ANDREA CELINDA GONZÁLEZ GUAJARDO, fecha de nacimiento es 16 de agosto de 1990, circunscripción de Quillota, bajo el número de inscripción 1.217, del registro S, del mismo año. Agrega que, su madre biológica es la Sra. MARIA ELIANA GUAJARDO MOLINA, cédula de identidad 11.990.878-7, mi padre biológico se llama LUIS ALFREDO GONZÁLEZ OLGUÍN, cédula de identidad 10.068.084-k, a quien no ve hace 30 años. Señala que, desde que tiene 10 años su madre se involucró de forma sentimental con el Sr. JUAN PEDRO SOLÍS TAPIA, cédula de identidad 12.939.365-3, quien reconoce como padre, la crío y le dio sustento emocional y económico en sus primeros años, junto con su madre. Indica que, sus hermanos, fruto de la relación de su madre con don Juan Solís, tienen los apellidos SOLÍS GUAJARDO, y que ella desde muy temprana edad se identifica con dicho apellido. Además de lo anterior, solicita que sus hijas MAITE IGNACIA GODOY GONZÁLEZ, cédula de identidad 24.922.839-7 y CAMILA ANDREA GODOY GONZÁLEZ, cédula de identidad número 28.071.533-6, de 9 y 1 años respectivamente, también lo identifican como su abuelo al señor Juan Solís. Refiere que, el apellido González no evidencia nada más que el abandono de la figura paterna, y que se ha identificado por más de 20 años con el apellido SOLÍS. Previa cita de las normas legales aplicables, solicita se tenga por interpuesta solicitud de cambio de apellido por las razones ya invocadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, autorizar, decretar y ordenar el cambio de nombre, en el sentido de reemplazar el Código: KNCHXVKPSUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apellido “GONZÁLEZ” por el apellido “SOLÍS”, quedando como “ANDREA CELINDA SOLÍS GUAJARDO” ordenando en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación las subinscripciones y rectificaciones pertinentes. Solicita, además, que se realice el cambio de apellido de ambas hijas, MAITE IGNACIA GODOY GONZÁLEZ, cédula de identidad 24.922.839-7 y CAMILA ANDREA GODOY GONZÁLEZ, cédula de identidad número 28.071.533-6, reemplazando el apellido “GONZÁLEZ” por el apellido “SOLÍS” Que, a folio 6 y 7 con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se agregan la información sumaria de testigo de don ALEJANDRO MAURICIO PACHECO ADAROS, cédula de identidad 14.099.328-k y doña KRISCHNNA VAYTIHARE SOLIS GUAJARDO, cédula de identidad 20.752.221-k. Que, a folio 8, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se incorpora el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, a folio 10, con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se agrega publicación de la solicitud en el Diario Oficial, sin oposición, según certificado de ministro de fe agregado a folio 12. Que, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco a folio 19, quedaron los autos para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1° letra a), artículo 2° de la Ley N° 17.344, 817 y siguientes, artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud formulada por la Sra. ANDREA CELINDA GONZÁLEZ GUAJARDO, ya individualizada y, en consecuencia, se autoriza el cambio Código: KNCHXVKPSUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su primer apellido “GONZÁLEZ” por “SOLÍS”, quedando definitivamente inscrita como “ANDREA CELINDA SOLÍS GUAJARDO”, RUN N° 17.634.503-9. II.- Que se hace lugar a la solicitud de autorizar el cambio de apellidos de MAITE IGNACIA GODOY GONZÁLEZ y CAMILA ANDREA GODOY GONZÁLEZ, ambas ya individualizadas, y, en consecuencia, se autoriza el cambio del segundo apellido “GONZÁLEZ” por “SOLÍS”, quedando definitivamente inscritas como “MAITE IGNACIA GODOY SOLÍS” y “CAMILA ANDREA GODOY SOLÍS” respectivamente. III. Que, por consiguiente, se ordena al Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, que modifique la partida de nacimiento inscrita bajo el número 1217, Registro S, del año 1990, de la circunscripción de QUILLOTA, modificando el primer apellido “GONZÁLEZ” por “SOLÍS”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad N° 17.634.503-9, corresponde a “ANDREA CELINDA SOLÍS GUAJARDO”. IV. Que, además, se ordena al Oficial del Regis

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1288-2024 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Diego de Almagro, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece la Sra. ANDREA CELINDA GONZÁLEZ GUAJARDO, chilena, casada, técnico laboralista químico, cédula nacional de iden

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