BANCO DE CHILE/MÉNDEZ
Rol
C-418-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2025 (folio 1), comparece don Ronald Olivera Retamal, y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de PATRICK ANTONIO MÉNDEZ HUERTA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Guillermo Ulriksen 1781 532, comuna de La Serena, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista suscrito con fecha 07 de enero de 2025, por la suma de $12.800.684.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urra, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor don Patrick Antonio Méndez Huerta, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, que acompaña, el que se encuentra firmado por el demandado. Refiere que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $12.800.684.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la Código: SPBXXVJDNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obli
Fundamentos
fundamentos expuestos al oponer su primera excepción, indicando que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Alega como segundo fundamento que el mandato en virtud del que se suscribieron los pagarés adolece de un vicio de nulidad que los invalida y, en virtud de ello, los pagarés suscritos en razón de dicho mandato no empecen al deudor. Así, el mandato en cuya virtud se suscribieron los títulos ejecutivos invocados en estos autos adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el Código: SPBXXVJDNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutante de autos. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, los pagarés suscritos inválidamente por el mandatario en nombre de los ejecutados no empecen a estos últimos, de modo que las obligaciones que contienen no es actualmente exigible en su contra, y así, a los títulos invocados en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación a los demandados. Previas citas legales solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con fecha 09 de abril de 2025 (folio 17),
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Resolución notificada a las partes a folio 20. Con fecha 26 de mayo de 2025 (folio 23), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de febrero de 2025 (folio 1), ha comparecido don Ronald Olivera Retamal, y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representante convencional del Banco de Chile, quienes conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Patrick Antonio Méndez Huerta, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.800.684.-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Código: SPBXXVJDNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-418-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/M NDEZÉ La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2025 (folio 1), comparece don Ronald Olivera Retamal, y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobr
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