PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS
Rol
C-6735-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Hedy Matthey Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Rojas González, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida La Marina N°2621, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fundando su demanda, señala que su representada es dueña del pagaré N°2080817, suscrito por $1.037.287 con vencimiento el día 13 de febrero del año 2024, por apoderados de Promotora CMR Falabella, actuando en representación del ejecutado, en virtud de un mandato conferido por ésta último. Alega que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, encontrándose por tanto en mora y adeudando la suma de $1.037.287 más intereses moratorios y costas. Por último, señala que el deudor relevó al portador del pagaré de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario y por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $1.037.287, más intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora, hasta el día del pago efectivo y en caso de no verificarse el pago al momento del requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: XRBXVMVDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 5, compareció el demandado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella, representada en autos por doña Evelyn Matthei Fornet, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Luis Enrique Rojas González, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.037.287, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en el pagaré N°2080817, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, exceso de avalúo, la nulidad de la obligación, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y falsedad del título, contempladas en los numerales 4, 8, 14, 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, en lo tocante a la excepción de ineptitud del libelo, resulta pertinente indicar, en primer término, que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas. De allí la necesidad Código: XRBXVMVDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sea absolutamente clara y precisa, pues a partir de ella se construye la defensa de la parte demandada; QUINTO: Que, para que proceda dicha excepción, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta o sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o la causa de pedir o de la cosa pedida, y además debe fundarse en hechos graves e importantes, por lo que no cabe tachar de inepta una demanda ejecutiva, por el solo hecho de haberse errado u omitido aspectos menos importantes, cuando del conjunto de hechos y circunstancias que en la misma demanda se contienen, fluye su real y correcto sentido; SEXTO: Que, en la especie, el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito en virtud de un mandato conferido por el demandado al ejecutante, contenido en el contrato unificado de productos Banco Falabella, agregado al folio 1, documento que no fue formalmente objetado por el demandante, procediendo en consecuencia tenerlo por reconocido. En este mismo sentido y al tenor de las alegaciones del deudor, conviene tener presente lo estipulado en la parte II del referido documento, denominada Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente, específicamente en la cláusula 6, 7, y 8 en cuanto señala, “El banco podrá aumentar el cupo vigente de la línea de crédito pactada inicialmente, hasta cinco veces el cupo Inicial, lo que será determinado por el Banco, considerando lo siguiente: i) comportamiento de pago; ii) condiciones crediticias del mercado; iii) utilización responsable del Cupo Inicial asignado; iv)
Fallo
por tanto en mora y adeudando la suma de $1.037.287 más intereses moratorios y costas. Por último, señala que el deudor relevó al portador del pagaré de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario y por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $1.037.287, más intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora, hasta el día del pago efectivo y en caso de no verificarse el pago al momento del requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: XRBXVMVDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 5, compareció el demandado, oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo, exceso de avalúo, nulidad de la obligación, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y falsedad del título, contempladas en los números 4, 8, 14, 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la ineptitud del libelo, señala que según ha indicado el actor en su demanda, el demandado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6735-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció doña Hedy Matthey Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, r
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