BANPRO FACTORING S.A./SERVICIOS INDUSTRIALES SOLDESP S.A.
Rol
C-700-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparecen las abogadas Claudia Salazar Altieri y Fiorella Cavagnaro Villar, actuando en representaci n convencional de la sociedad ó BANPRO FACTORING S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rol nicoí ó Ú Tributario n mero 76.163.106-3, representada legalmente por don ú Rafael Covarrubias Valenzuela y don Norberto Marambio D azí , todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N 5550, Oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la sociedad SOLDESP S.A., identificada con el Rol nico Tributario N 76.841.820-9, representada legalmente porÚ ° don Patricio Benjam n Rozas Gallardoí , c dula nacional de identidad N 10.124.145-é ° 9, ambos domiciliados en calle Camilo Henr quez N 79, comuna de La Calera, ení ° virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: La parte demandante hace valer la deuda por la suma de $2.501.083.- (dos millones quinientos un mil ochenta y tres pesos), correspondiente a la factura electr nicaó N 355 de fecha 05 de septiembre de 2023, la cual fue debidamente notificada a la° sociedad demandada el 02 de abril de 2024 mediante gesti n preparatoria deó notificaci n, conforme a lo dispuesto en la Ley N 19.983, que regula la transferencia deó ° facturas y otorga m rito ejecutivo a la copia de la factura.é Expresa que la parte demandada no impugn la referida factura dentro del plazoó legal establecido, por lo que, conforme con lo se alado en el art culo 5 de la Leyñ í ° N 19.983, la factura tiene m rito ejecutivo, generando una obligaci n exigible por la v a° é ó í ejecutiva. De acuerdo con lo anterior, la sociedad Soldesp S.A. adeuda a la parte demandante la mencionada suma de $2.501.083.-, m s los intereses corrientes calculadosá desde el primer d a de la mora hasta la fecha de su efectivo pago, conforme con loí dispuesto en el art culo 2 bis de la Ley N 19.983, y una comisi n de cobranzaí ° ° ó correspondiente al 1% del importe total de la factura, conforme al art culo 2 ter de laí ° misma ley. Indica que la deuda es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.í En consecuencia, solicita que se dicte sentencia admitiendo la demanda ejecutiva y se despache el mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, m s losó á intereses y la comisi n de cobranza, continuando con la ejecuci n hasta que se pagueó ó ntegramente lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.í ó Código: QXMXXVXTCQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 4, se notifica personalmente al ejecutado, y a folio 2 del cuaderno de apremio se le requiere de pago. A folio 5, comparece don Alberto Francisco Escudero Morales, abogado, en representaci n de la demandada Soldesp S.A., persona jur dica domiciliada en calleó í Camilo Henr quez N 79, comuna de La Calera, Regi n de Valpara so, quien interponeí ° ó í dentro del plazo legal las excepciones a la ejecuci n establecidas en los numerales 6 , 7ó ° ° y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó La defensa, en primer lugar, expone cuestiones previas respecto al contexto de la emisi n de la factura, argumentando que la misma forma parte de un fraude perpetradoó por la empresa Zoe Seguridad y Ferreter a Industrial Spa, quien emiti facturas falsasí ó haci ndose pasar por proveedores de Soldesp S.A. Seg n el relato, las facturas fueroné ú luego cedidas a diversas empresas de factoring, entre ellas, la demandante Banpro Factoring S.A., lo que gener el cobro en el presente juicio. La defensa sostiene que, aló momento de su emisi n, las facturas eran falsas, ya que no existieron las entregas deó productos o servicios que pretend an acreditar, lo cual se evidencia en la posteriorí anulaci n de las facturas mediante notas de cr dito.ó é A continuaci n, la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividadá de carecer el t tulo de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes,í para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado; 2.- Efectividad de ser falso el t tulo. Hechos y circunstancias en que seí funda; y 3.- Efectividad de ser nula la obligaci n.ó A folio 22, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece las abogadas Claudia Salazar Altieri y Fiorella Cavagnaro Villar, actuando en representaci n convencional de la sociedad Banproó Factoring S.A., representada legalmente por don Rafael Covarrubias Valenzuela y don Norberto Marambio D az, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de laí sociedad Soldesp S.A., representada legalmente por don Patricio Benjam n Rozasí Gallardo, ya individualizados previamente. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en el exordio del actual pronunciamiento.ñ Segundo: Que a folio 5, la ejecutada opone las excepciones del art culo 464 N 6,í ° 7 y 14 todos del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, conó costas, cuyos fundamentos se ala en la parte expositiva de la sentencia. ñ Tercero: Que a folio 10, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prue
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-700-2024 CARATULADO : BANPRO FACTORING S.A./SERVICIOS INDUSTRIALES SOLDESP S.A. La Calera, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.- Vistos: Que a folio 1, comparecen las abogadas Claudia Salazar Altieri y Fiorella Cavagnaro Villar, actuando en representaci n convencional de la sociedad ó BANP
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