BANCO DE CHILE/VILCHES
Rol
C-4020-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, esta última representada por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Nueva O’Higgins N°167, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a fin de que sea condenado a pagar a su representada la suma de $18.063.529, más los intereses convencionales y penales que procedan. Fundando su demanda señala que con fecha 16 de junio de 2020 su representada otorgó un préstamo de dinero, el que se respaldó mediante el pagaré a plazo N°000000107183, por la suma capital de $22.319.001, suscrito por el demandado y autorizado ante Notario. Refiere que el capital adeudado devengaría desde la fecha de la suscripción y durante toda la vigencia de la obligación intereses mensuales ascendientes a un 0,80% y que sería pagadero en 71 cuotas iguales y sucesivas de $427.132, cada una de ellas, pagaderas mensualmente, venciendo la primera de ellas el día 16 de julio del año 2020 (sic), y una última cuota de $427.122, pagadera el día 16 de noviembre del año 2026. Argumenta que el crédito se encuentra vencido y que el demandado se encuentra en mora de pagar desde la cuota con vencimiento el día 16 de agosto del año 2022, adeudando la suma total de $18.063.529, más intereses y costas de la causa. En cuanto al derecho, funda su pretensión en lo establecido en el artículo 2196 del Código Civil, que define el contrato de mutuo como aquel en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción cambiaria. PRIMERO: Que en el folio 1 de autos compareció doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional del BANCO DE CHILE, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, todos ya individualizados en autos, a fin de que se declare que el demandado adeuda al actor, por el crédito que tendría en su contra, la suma de $18.063.629, más intereses y costas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada válidamente emplazada contestó dentro de plazo legal la demandada incoada en su contra, en los términos reseñados en lo expositivo de la presente sentencia, los que dicen relación, en síntesis, con la extinción por prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré demandado en autos, teniendo presente para ello la disposición del artículo 98 de la Ley N°18.092, que señala para el pagaré un plazo de prescripción especial de un año, contado desde el vencimiento del documento respectivo, prescripción que, por su naturaleza, prima por sobre las disposiciones generales establecidas en la materia en el Código Civil, en virtud del criterio de especialidad. TERCERO: Que el objeto del presente juicio, sobre cobro de pesos, dice relación con declarar la obligación que pesa sobre la parte demandada de pagar al actor una determinada suma de dinero, Código: RMWXVXJJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4020-2024 por el crédito que tendría en su contra, razón por la cual deberá acreditarse, como primera cuestión, la fuente obligacional que habilita la interposición de la acción sublite. Asimismo, deberá acreditarse que la obligación de la que da cuenta el contrato no se encuentra prescrita, ni extinta por el pago o algún modo de extinguir equivalente. En otras palabras, atendido que el demandante persigue el cobro del saldo insoluto de un préstamo de dinero, deberá acreditar, de conformidad a la norma sustantiva procesal establecida en el artículo 1698 del Código Civil, la celebración del contrato, la entrega real del dinero, el incumplimiento y el carácter exigible de la obligación, correspondiendo al deudor justificar su eventual extinción. En síntesis, tratándose la presente acción del cobro del saldo insoluto de un préstamo de dinero, le correspondía al actor demostrar, con prueba idónea y suficiente, la efectiva celebración del contrato de mutuo, la entrega de los fondos a la parte demandada, el posterior incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por esta y que la deuda se mantiene actualmente exigible. Solo habiendo sido probados dichos presupuestos básicos podría este tribunal acoger la pretensión del actor. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos antes citados y normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, ya individualizado, y en definitiva declarar que se condena al demandado a pagar la suma de $18.063.529, más los intereses convencionales y penales devengados desde el día de la mora y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo, más las costas de la causa. Que en el folio 7 se admitió a tramitación la demanda bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía. Que en el folio 15, y con fecha 14 de mayo del 2024, consta que se practicó la notificación de la demanda. Que en el folio 18 comparece don Rodrigo Venegas Pizarro, abogado, por el demandado don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, quien contestó la demanda incoada dentro de plazo legal, solicitando que esta sea rechazada íntegramente. Al efecto, indica que lo pretendido por su contraparte es el ejercicio de la “acción cambiaria de cobro de pesos” (sic) provenida de un pagaré, no pudiendo atribuirle otro alcance jurídico procesal, sin caer en ultrapetita. Dicha clarificación resulta importante pues, desde esa perspectiva, plantea su defensa señalando que, efectivamente, respecto del pagaré individualizado en autos, su representada se encuentra en mora desde el día 16 de agosto de 2022, lo que constituye una confesión judicial como argumento de la co
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C-4020-2024 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4020-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VILCHES Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en el folio 1 comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representaci
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