1º Juzgado de Letras de Coronel

ORIZON S A/GUTIÉRREZ

Rol

C-438-2022

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece don JORGE BECAR PEREIRA y doña XIMENA GEBAUER PARRA, abogados, en representación convencional de ORIZON S.A., sociedad del giro pesquero, representada a su vez por don ANTONIO ALBERTO CARAM SFEIR y don LUIS CONTRERAS CÁMARA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°719, Lo Rojas, comuna de Coronel; quienes vienen en deducir demanda ejecutiva especial de prenda sin desplazamiento regulada en la Ley N°20.190 en contra de PESQUERA DANNY ALEXIS GUTIÉRREZ ANDRADE E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don DANNY ALEXIS GUTIÉRREZ ANDRADE, armador artesanal, y en contra del mismo representante antes señalado, ahora como persona natural, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Lago Lleu Lleu N°443, Población El Bosque, Talcahuano; solicitando, en mérito de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 29 y siguientes del artículo 14 de la Ley 20.190 en relación con el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, tener por interpuesta demanda ejecutiva especial de prenda sin desplazamiento de la Ley 20.190 en contra de los demandados ya individualizados, por la cantidad de 3.241,0597 Unidades de Fomento, equivalentes al 30 de octubre de 2022 a $112.109.389.-, más intereses devengados desde la fecha de suscripción del pagaré hasta la fecha de pago efectivo, más costas; conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago, ordenando el embargo de la especie dada en prenda, para proceder a su realización; y en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. Código: XFPXXVJULJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Fundan su acción en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Refieren que la sociedad demandante ORIZON S.A., es dueña y beneficiaria del pagaré N°11-2016 suscrito por la sociedad Pesquera Danny Alexis Gutiérrez Andrade E.I.R.L. por medio de su representante legal, con fecha 08 de febrero de 2017, quien también se obligó personalmente en calidad de aval y codeudor solidario. El documento fue suscrito ante el Notario Público de Coronel don Juan Carlos Maturana Lepeley, en virtud del cual los demandados se obligaron a pagar a la demandante 3.241,0597 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, con vencimiento al día 31 de enero de 2022. Señalan que se estipuló, además, que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, está devengará un interés del 5% anual, que sería pagado conjuntamente con el capital. Comentan que, en caso de simple retardo y/o mora en el pago, la obligación devengará automáticamente el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, hasta su pago efectivo, pero sólo si este interés fuere superior al interés del 5% ya indicado, pues en caso contrario, se continuará con este último. Manifiestan que el deudor liberó a su representada de la obligación de protesto, por lo que, habiéndose cumplido el plazo para el pago del pagaré, el 31 de enero de 2022, sin que a la fecha hubiere sido solucionada la deuda por la sociedad demandada, el pagaré se encuentra íntegramente insoluto. Indican que, por escritura pública de 20 de diciembre de 2016, repertorio N°2215-2016, otorgada ante la Notario Público de Coronel don Juan Carlos Mataran Lepeley, su representada, Orizon S.A. y don Danny Alexis Gutiérrez Andrade celebraron un Contrato de Prenda sin Desplazamiento, en los términos indicados en el referido instrumento. Refieren que en este contrato se estableció por las partes en la cláusula segundo que el demandado don Danny Alexis Gutiérrez Andrade, debidamente autorizado por su cónyuge, constituye Prenda Sin Desplazamiento en conformidad a la Ley 20.190 y el artículo 881 del Código de Comercio, de garantía general en favor de Orizon S.A., sobre la embarcación pesquera artesanal denominada Lancha Menor DOÑA SOFIA I, inscrita en el Libro de Registro de Matrícula de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de Talcahuano bajo el N°17 a fojas 20, a objeto de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de todas y cada una de las Código: XFPXXVJULJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obligaciones de cualquier naturaleza, directas o indirectas que haya contraído o contraiga en el futuro con la demandante, cualquiera fuere su fuente, naturaleza o causa, incluidos los gastos de cobranza de dichas obligaciones. Señalan que, en esa oportunidad, las partes de común acuerdo avaluaron el bien dado en prenda en l

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en artículo 29 y ss. de la Ley N°20.190, artículo 464 Código: XFPXXVJULJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 numerales 9° y 13° del Código del Rito Civil, artículos 1655 y 1656 del Código Civil; a más de toda norma legal pertinente y aplicable al caso de marras: tener por deducidas las excepciones legales de: “Pago de la deuda” y “La compensación”; admitirlas a tramitación y, en definitiva, acogiendo una cualquiera de ellas, o ambas, se niegue lugar, y en todas sus partes, a la ejecución de autos, condenando en costas a la demandante. Funda su oposición en las siguientes alegaciones: I. DE LOS ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN IMPETRADA. Refiere que, mediante presentación de 27 de octubre de 2022, la demandante de autos impetra acción compulsiva especial de prenda sin desplazamiento regulada en la Ley 20.190 en contra de sus mandantes. La demanda fue a sus representados notificada el 20 de diciembre último, y ambos requeridas de pago -en rebeldía- el 21 de diciembre de 2022. Indica que arguye la demandante en su libelo que: “1) La sociedad demandante ORIZON S.A. es dueña y beneficiaria del pagaré N°11-2016, suscrito por la sociedad Pesquera Danny Alexis Gutiérrez Andrade E.I.R.L. por medio de su representante legal, el 8 de febrero de 2017, quien también se obligó personalmente en calidad de aval y codeudor solidario. El documento fue suscrito ante el Notario Público

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-438-2022 CARATULADO : ORIZON S A/GUTI RREZÉ Coronel, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece don JORGE BECAR PEREIRA y doña XIMENA GEBAUER PARRA, abogados, en representación convencional de ORIZON S.A., sociedad del giro pesquero, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica