9º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILES.A/AVELLO

Rol

C-19880-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 de fecha 11 de noviembre de 2024, comparece la abogada Carolina Beatriz Cisternas Eltit, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados en Morandé Nº226, comuna de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos domiciliados en calle Teatinos N°28, comuna de Santiago, quien en su condición de mandatario deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré a AVELLO OYARCE CATALINA NINOSKA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Jacob N°1666, Villa La Capilla, comuna de Puente Alto. Expone: Indica que su representado es dueño de los pagarés suscritos por el Banco SCOTIABANK, a su vez en representación de doña CATALINA NINOSKA AVELLO OYARCE ejecutada de autos, en virtud del mandato conferido por ésta en la cláusula Décimo Quinta y Décimo Sexta, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la Ley N°20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior” y que se acompaña. 1- Pagaré con fecha 1 DE OCTUBRE DE 2024 y con vencimiento para el día 11 DE OCTUBRE DE 2024, suscrito por Scotiabank, en representación de AVELLO OYARCE CATALINA NINOSKA, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Código: UWZUXVUEFUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19880-2024 Foja: 1 Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 12,4457 UF. 2- Pagaré con fecha 1 DE OCTUBRE DE 2024 y con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Carolina Beatriz Cisternas Eltit, mandataria judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña CATALINA NINOSKA AVELLO OYARCE, todos ya individualizados. SEGUNDO: que son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos Los siguientes: 1. Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo. 2. Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 3. Efectividad de ser nula la obligación. 4. Efectividad de ser inepto el libelo TERCERO: Que el ejecutante acompañó como medios de prueba los siguientes: Documental de folio 2: 1.- Pagaré(s) ya singularizado(s) en la demanda, los que se encuentran en la custodia de secretaría bajo el N°1366-24. 2. Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027. 3. Copia autorizada de escritura de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452-2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de don Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal. Código: UWZUXVUEFUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19880-2024 Foja: 1 4. Copia autorizada de escritura de 2 de junio de 2020, Repertorio N° 7759- 2020, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés a don Juan Arturo Cortez Pizarro, otorgada por la trigésimo cuarta notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. 5. Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por SCOTIABANK CHILE a su persona, para ejercer en su nombre esta acción de cobro, otorgada en la trigésima cuarta Notaría de Santiago, por don Eduardo Diez Morello, Repertorio 25.633-2018, con citación. 6. Copia autorizada de Mandato Judicial Especial, otorgado por la TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA a SCOTIABANK CHILE mediante Escritura Pública de fecha 16 de abril de 2010, otorgada ante Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, Repertorio N° 8149-2010. mediante el cual el mandante otorga al mandatario la facultad de representarlo en todo juicio que tenga relación con los créditos relativos al sistema de créditos para estudios superiores de la Ley 20.027 y respecto de los cuales el mandatario tiene su administración, con citación. 7. Copia autorizada de la escritura pública en la que consta la personería de Diego Patricio Masola, para representar al Banco Scotiabank Chile S.A., de fecha 25 de mayo de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, repertorio 8029-2021 De folio 32. Si bien rola en carpeta digital de documentos el informe de situación académica, lo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 34 de fecha 28 de mayo de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Carolina Beatriz Cisternas Eltit, mandataria judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña CATALINA NINOSKA AVELLO OYARCE, todos ya individualizados. SEGUNDO: que son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos Los siguientes: 1. Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo. 2. Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 3. Efectividad de ser nula la obligación. 4. Efectividad de ser inepto el libelo TERCERO: Que el ejecutante acompañó como medios de prueba los siguientes: Documental de folio 2: 1.- Pagaré(s) ya singularizado(s) en la demanda, los que se encuentran en la custodia de secretaría bajo el N°1366-24. 2. Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027. 3. Copia autorizada de escritura de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452-2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de don Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda no

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C-19880-2024 Foja: 1 FOJA: 23.- veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19880-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/AVELLO Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Que a folio 1 de fecha 11 de noviembre de 2024, comparece la abogada Carolina Beatriz Cisternas Eltit, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comu

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