20º Juzgado Civil de Santiago

LLANCA/RINCÓN

Rol

C-4695-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece LUIS RICARDO LLANCA FARIAS, soltero, pensionado, domiciliado en Avenida Primera Transversal N°1119, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, multas y cobro de servicios básicos, en contra de FERNANDO JAVIER RINCÓN VAGANAY, empleado, cedula de identidad, domiciliado en Pasaje El Laurel N°1043, Villa Kaplan de la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Al folio 3 del exhorto E-1382-2025 del Juzgado de Letras de Peñaflor, se notificó la demanda a la parte demandada, practicándose el primer requerimiento de pago, el que no se efectuó. Al folio 12, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia del demandante, y en rebeldía de las demandadas. El tribunal tuvo por practicada la segunda de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Al folio 15, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante afirma haber celebrado con don Fernando Javier Rincón Vaganay, con fecha 27 de marzo del año 2017, un Código: GXRRXVYXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4695-2025 Foja: 1 contrato de arrendamiento respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje El Laurel N°1043, Villa Kaplan, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Señala que el inmueble arrendado fue destinado exclusivamente para uso habitacional, y que el contrato comenzó a regir el día 5 de abril del año 2017, estipulándose una duración de un año, prorrogable automáticamente salvo que cualquiera de las partes manifestara su voluntad de ponerle término con 60 días de anticipación. Asevera que se pactó una renta de arrendamiento inicial de $400.000 mensuales, la que sería reajustada anualmente en la suma de $15.000 a partir del mes de abril de 2018, alcanzando, a la fecha de interposición de la demanda, un valor de $520.000 mensuales. Precisa que, conforme a lo estipulado en el contrato, el retraso en el pago de la renta devenga a título de multa un 1% diario del monto de la renta por cada día de atraso, siendo además de cargo del arrendatario el pago de todos los servicios básicos asociados al inmueble. Afirma que el demandado ha incurrido en un reiterado y grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales, manteniendo una deuda significativa por concepto de rentas impagas, detalladas de la siguiente forma:  Desde mayo a julio de 2018, adeuda la suma de $45.000.  En noviembre de 2018, pagó solo $180.000, debiendo $235.000.  Desde mayo de 2019 a abril de 2020, pagó mensualmente $415.000 siendo la renta de $430.000, acumulando una deuda de $180.000.  Desde mayo de 2020 a abril de 2021, pagó $415.000 mensuales en vez de $445.000, debiendo $360.000.  Desde mayo a noviembre de 2021, pagó $415.000 mensuales en lugar de $460.000, acumulando $315.000.  Desde diciembre de 2021 a marzo de 2022, pagó $350.000 mensuales siendo la renta de $460.000, lo que genera una deuda de $440.000.  En abril de 2022, pagó solo $415.000 siendo la renta de $475.000, debiendo $60.000. Código: GXRRXVYXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4695-2025 Foja: 1  Desde mayo de 2022 a marzo de 2025, no ha pagado renta alguna, acumulando una deuda de $18.905.000. Sostiene que, al sumar todos los montos anteriores, el total de rentas impagas asciende a $20.540.000, sin perjuicio de las multas contractuales derivadas de los atrasos. Indica, además, que el arrendatario mantiene una deuda significativa por servicios básicos de su cargo, conforme al siguiente detalle:  Electricidad (Empresa CGE): $2.761.000, según facturación de fecha 25 de marzo de 2025.  Agua potable (Empresa Aguas Andinas): $470.560.  Derechos de aseo municipal: $325.423. Señala que el total de la deuda por servicios básicos asciend

Fallo

fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada. DUODÉCIMO: Que, el artículo 21 de la Ley 18.101 dispone que: En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regido o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan. Cuando se deban intereses, se calculará sobre la suma primitivamente adeudada, más el reajuste de que trata el inciso anterior”. Que, atendido el tenor literal de la norma, se estará al reajuste legal, respecto al pago de las rentas. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de cobro de multa a título de indemnización de perjuicios, huelga señalar que el artículo 1537 del Código Civil, dispone que constituido el deudor en mora el acreedor no puede pedir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal, consistente ésta, en el pago del canon de arriendo hasta la restitución efectiva y, la pena, salvo que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo. Código: GXRRXVYXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4695-2025 Foja: 1 Que, la cláusula sexta del contrato de arriendo dispone: “El no pago oport

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C-4695-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4695-2025 CARATULADO : LLANCA/RINCÓN Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece LUIS RICARDO LLANCA FARIAS, soltero, pensionado, domiciliado en Avenida Primera Transversal N°1119, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien in

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