5º Juzgado Civil de Santiago

FINVOICE SPA/APL LOGISTICS CHILE S.A.

Rol

C-20554-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de abril del 2024, comparecen Diego Abogabir Egaña, abogado, cédula nacional de identidad número 15.637.337-0, y Nicolás Miranda Larraguibel, abogado, cédula de identidad número 15.636.474-6, ambos en representación convencional de FINVOICE SPA, sociedad del giro del factoring, rol único tributario número 77.542.629-2, todos domiciliados para estos efectos en Glamis 3296, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en causa iniciada en contra de APL LOGISTICS CHILE S.A., sociedad del giro de transporte, almacenamiento y comunicaciones, rol único tributario número 96.817.680-3, representada indistintamente por don Sergio Ricardo Valenzuela Bilbao, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.817.725-8, o por don Víctor Reynaldo Jeria Barriga, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.455.745-1, todos domiciliados en avenida Laguna Sur N° 9660-A, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Funda su demanda indicando que consta en estos autos que Finvoice es dueña del crédito contenido en la factura N° 206, emitida con fecha 10 de enero de 2023, por un total de $109.653.118, cuyo deudor es APL Logistics. Dicha factura no fue reclamada dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 19.983, encontrándose por tanto irrevocablemente aceptada. Señala que Finvoice adquirió el crédito mediante cesión electrónica de la factura, lo que ocurrió con fecha 11 de enero de 2023, cesión que fue anotada en el registro respectivo del Servicio de Impuestos Internos, Folio N° 24147783, tal como lo señala el artículo 9° inc. 2° de la Ley 19.983. Menciona que según consta en autos, en el folio 8 del cuaderno de gestión preparatoria APL Logistics fue notificada en estos autos de la factura previamente señalada. Asimismo, APL Logistics se opuso a la notificación de la factura, la cual fue rechazada por el Tribunal con fecha 8 de marzo de 2024, según consta a folio 15 del cuaderno de g

Fundamentos

fundamentos que señala. I.- Opone primero, la del Nº1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia. Refiere que el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales define la competencia como “… la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones". En relación a lo anterior, enfatiza que el Tribunal facultado por el legislador para conocer de la falsedad de la factura cobrada en autos, es aquél con competencia penal y no civil pues la cuestión aquí es que la falsedad del título constituye a todas luces un ilícito penal, cuyos imputados se encuentran identificados y serán probablemente condenados, más allá de la presunción de inocencia establecida en las leyes. II.- Opone en subsidio, la falsedad del título Art. 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, en el mes de enero de 2023, el representante de la empresa “EasyTask Empresa de Servicios Transitorios SpA.”, Sr. Skoknic, solicitó que se le enviaran órdenes de compra para poder emitir las facturas correspondientes al mes de diciembre de 2022. Hace presente que, si bien dicha empresa había prestado servicios para su representada, estos eran esporádicos y en todo caso, sin continuidad en el tiempo. Relata que ante dicho requerimiento se opuso por la sencilla razón de que no habían efectuado solicitud formal alguna hacia el proveedor, resultando improcedente la emisión de cualquier documento que respaldara o implicara la prestación de un servicio que nunca se requirió ni menos se prestó. Pese a no haber sido requerido servicio ni producto alguno, “EasyTask Empresa de Servicios Transitorios SpA.”, abusando del conocimiento que tenía de los datos de facturación de su representada, emitió la siguiente factura ideológicamente falsa por servicios, que reitera, nunca prestados a APL LOGISTICS CHILE S A.: Factura Nº206 por la suma de $ 109.653.118.- (IVA incluido) de fecha 06 de enero de 2023. Menciona que, evidenciando derechamente un ánimo de cometer delito, los representantes de “Easy Task Empresa de Servicios Transitorios SpA.”, don Andrés Norberto Skoknic Bilbeny y don Felipe Gómez Mundaca, procedieron, en el mes de febrero de 2023, a factorizar la citada factura N°206 a Factoring Finvoice SpA Rut: 77.542.629-2, demandante en estos autos, empresa que comenzó a realizar gestiones de cobranza extrajudicial respecto de esta factura, solicitando el pago de la deuda en ellas estampada. Código: XEHXVQVBME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20554-2023 Foja: 1 Señala que la emisión dolosa de facturas ideológicamente falsas corresponde a una operación urdida y orquestada por los representantes de la sociedad emisora, Sres. Skoknic y Gómez, operación que ha implicado la defraudación de numerosas empresas a nivel nacional, además de la nuestra, con perjuicios que superan los $1.000 millones de pesos. Enfatiza

Fallo

por tanto irrevocablemente aceptada. Señala que Finvoice adquirió el crédito mediante cesión electrónica de la factura, lo que ocurrió con fecha 11 de enero de 2023, cesión que fue anotada en el registro respectivo del Servicio de Impuestos Internos, Folio N° 24147783, tal como lo señala el artículo 9° inc. 2° de la Ley 19.983. Menciona que según consta en autos, en el folio 8 del cuaderno de gestión preparatoria APL Logistics fue notificada en estos autos de la factura previamente señalada. Asimismo, APL Logistics se opuso a la notificación de la factura, la cual fue rechazada por el Tribunal con fecha 8 de marzo de 2024, según consta a folio 15 del cuaderno de gestión preparatoria. Código: XEHXVQVBME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20554-2023 Foja: 1 Así las cosas, concluye que las facturas dan cuenta de una deuda líquida que no ha sido pagada, encontrándose vencida, no prescrita, de forma que su cobro es actualmente exigible. El 17 de mayo del 2024, a folio 7, la parte ejecutada asistida por su abogado ha opuesto a la ejecución las excepciones de los numerales 1°, 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan en todas o alguna de sus partes, rechazando la acción ejecutiva con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone primero, la del Nº1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia. Refiere que el artículo 108 del C

Texto Completo (Preview)

C-20554-2023 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20554-2023 CARATULADO : FINVOICE SPA/APL LOGISTICS CHILE S.A. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 22 de abril del 2024, comparecen Diego Abogabir Egaña, abogado, cédula nacional de identidad número 15.637.337-0, y Nicolás Miranda Larraguibel,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica