BANCO SANTANDER CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-278-2018
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2018 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Emilio González Corante, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, todos domiciliados en Avenida Granaderos N°2327, oficina 6, Calama, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don MARCELO VASQUEZ GENERAL, chileno, ignora estado civil, profesión u oficio, con domicilio en calle Cesareo Aguirre N°1961, Calama; solicitando que se tenga por interpuesta, se ordene que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $40.147.723.-, más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta entero y cumplido pago de dicha suma a su parte, con costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas Nº6650028365971, suscrito por el demandado, ya individualizado, con fecha 12 de abril de 2017, por la suma de $ 41.835.000.-, que debía pagarse en 63 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $719.844.-, cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de junio de 2017 y hasta el 12 de agosto de 2022, y una última cuota de $ 719.810.-, con vencimiento el 12 de septiembre de 2022. Añadió que se estipuló que el capital devengaría una tasa de interés del 0,29% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga; que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a dicha fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo; y que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se ha
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la Código: SNFWXVHXGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Indicó que el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº04, con vencimiento el día 12 de septiembre de 2017, adeudando la suma de $ 40.147.723.-, más intereses y costas; que el suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander -Chile, de la obligación de protesto; y que las partes pactaron que todas las obligaciones que emanan del pagaré serían solidarias para suscriptor, avalista y demás obligados al pago, como que serían indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil. Culminó refiriendo que la firma puesta en el pagaré está autorizada ante notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo y que siendo la obligación líquida de dinero, actualmente exigible, cuya acción no se encuentra prescrita, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. En lo relativo al derecho, se remitió a lo expuesto y citó los artículos 1438, 1439, 1535, 1542, 1545, 1546, 1551 Nº1, 2196, 2197, 2407 y siguientes del Código Civil, la Ley N°20.886, y el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que con fecha 02 de agosto de 2019 (Folio 33, Cuaderno Principal), compareció MARCELO ALEJANDRO VÁSQUEZ GENERAL, cédula de identidad Nº12.721.024-1, chileno, con domicilio para estos efectos en calle Prat Nº461, oficina 2005, piso 20, Edificio Segundo Gómez, comuna de Antofagasta, representado por su abogado, don Rodrigo Alejandro Leyton Silva, cédula de identidad Nº16.163.021-7, y se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se tenga por formulada la oposición, que en mérito de la excepción opuesta se declare admisible, y en definitiva, se acoja en todas sus partes, con costas. Expuso que la excepción opuesta es procedente, puesto que entre la fecha de la mora del deudor -que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré-, y la fecha de la auto notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Señaló que el artículo 98 de la Ley Nº18.092 establece que la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del respectivo título, lo cual evidenciaría que nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Expresó que suscribió el pagaré por la suma de $40.147.723.-, por concepto de capital, más intereses, la cual debía pagarse en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, conviniéndose, además, la correspond
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-278-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/V SQUEZÁ Calama, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2018 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Emilio González Corante, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, repr
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