16º Juzgado Civil de Santiago

ARIAS/ARIAS

Rol

C-14505-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece do a Jacquelineñ Edwards Arenas, abogada, en representaci n de do a Olga Janet Ariasó ñ Arthur, empresaria, y don Albert Rodolfo Arias Arthur, bi logo marino,ó todos domiciliados en Avenida Club H pico N 1320, comuna de Santiago,í ° quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuant a de nulidadí absoluta en contra de do a Iris Susanne Arias Arthur, domiciliada enñ Avenida Sur N 368, comuna de Maip .° ú Que, con fecha 29 de octubre de 2023, comparece la demandada y contesta la demanda. Que, con fecha 18 de noviembre de 2023, se evacua el tr mite deá r plica.é Que, con fecha 08 de diciembre de 2023, se evacua el tr mite deá d plica.ú Que, con fecha 04 de marzo de 2024, se celebra audiencia de conciliaci n con la asistencia de ambas parte, se deja constancia que se tieneó por frustrada la conciliaci n.ó Que, con fecha 18 de marzo de 2024, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 09 de enero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: DWNDXVXPXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14505-2023 Foja: 1 Primero. Que, do a Jacqueline Edwards Arenas, en representaci nñ ó de do a Olga Janet Arias Arthur y don Albert Rodolfo Arias Arthur deduceñ demanda en juicio ordinario de mayor cuant a de nulidad absoluta ení contra de do a Iris Susanne Arias Arthur, todos ya individualizados.ñ Fundamentando su demanda expone que sus representados son hijos de do a Iris Mercedes Arthur Abarca, quien en el a o 2018 recibe comoñ ñ compensaci n econ mica en su beneficio la cesi n del 100% de losó ó ó derechos, que en ese entonces correspond an a su c nyuge don Nazarioí ó Arias Krumel, respecto del inmueble ubicado en Avenida Sur N 368,° comuna de Maip .ú Se ala que, por escritura p blica de compraventa celebrada con fechañ ú 10 de agosto de 2018, repertorio N 1990/18, do a Iris de las Mercedes° ñ Arthur Abarca, quien en ese entonces

Fundamentos

considerando anterior. Tercero. Que, comparece don Ricardo Andr s M rquez Acevedo, ené á representaci n de la demandada do a Iris Susanne Arias Arthur,ó ñ contestando las demandas interpuestas, solicitando se rechacen en todas sus partes, con costas. A fin de ilustrar que el contrato de compraventa es licito, expone que desde el a o 2003 su representada se ha hecho cargo de los cuidados, gastosñ y dem s necesidades de su madre, toda vez que los demandantes viven fueraá de Chile desde hace m s de dos d cadas. La pensi n de do a Iris Arthurá é ó ñ Abarca apenas supera los $200.000.-, por lo que la demandada se ha hecho cargo de todos los gastos. Como primera defensa, alega la falta de legitimaci n activa. Exponeó que los demandantes piden la nulidad indicando que tienen un inter sé pecuniario que proviene de los derechos que tendr an un la herencia de suí madre. Sin embargo, la madre de los actores no ha fallecido, por lo que no se ha deferido la herencia, es decir, el inter s que poseen recae sobre unaé herencia inexistente. En raz n de lo anterior, los actores carecen deó legitimidad activa para pedir la nulidad del contrato. En segundo lugar, alega que el acto celebrado no presenta ning nú vicio del consentimiento, toda vez que al momento de la compraventa el notario cont con todos los antecedentes m dicos de la vendedora, losó é cuales daban cuenta de su normal estado de salud mental. En tercer lugar, se ala que los demandantes carecen de legitimaci nñ ó activa para demandar este tipo de pretensiones debido a que se encuentran prescritas, pues, ya han pasado 4 a os para ser reclamadas.ñ En cuarto lugar, respecto a la demanda de lesi n enorme, se ala queó ñ la acci n corresponde solo a la parte que se ve afectada, ya sea vendedor oó comprador, por lo que los actores de autos carecen de legitimaci n activa.ó Código: DWNDXVXPXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14505-2023 Foja: 1 Cuarto. Que, el representante de los actores evacua el tr mite deá r plica ratificando su demanda en todas sus partes. é Exponen que es efectivo que viven fuera del pa s, pero queí constantemente viajan a visitar a su madre, igualmente le enviaban aportes monetarios. Indican que no es efectivo que la demandada se hiciera cargo de su madre, toda vez que ella se vale por s misma, recibe su pensi n y noí ó tiene mayores gastos, es mas es la propia madre quien se ha hecho cargo de la demandada. Respecto a la falta de legitimaci n activa, se ala que en la realidadó ñ nunca se celebr una compraventa, sino m s bien se tratar a de unaó á í donaci n, por lo que al no cumplir con los tr mites establecidos en la leyó á para que dicha donaci n tenga validez, el acto adolece de nulidad absoluta.ó Bajo esa premisa, la nulidad absoluta puede ser alegada por todo aquel que tenga inter s en ello, es decir, aquellos que de alguna forma se ven afectadosé por las consecuencias jur dicas que emanan de dicho contrato.

Fallo

en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores, se omite pronunciamiento respecto al fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Magistratura. Respecto a la acci n de lesi n enorme deducida en el primeró ó otros de la presentaci n de folio 1.í ó Vig simo. é Que, en subsidio de la acci n de simulaci n deducida a loó ó principal de la presentaci n de folio 1, los actores deducen demanda deó rescisi n por lesi n enorme en contra de do a Iris Susanne Arias Arthur. ó ó ñ Vig simo primero. é Que, el art culo 1888 del C digo Civil disponeí ó que El contrato de compraventa podr rescindirse por lesi n enorme .“ á ó ” A su vez, el art culo 1889 del mismo cuerpo legal se ala que í ñ “El vendedor sufre lesi n enorme, cuando el precio que recibe es inferior a laó mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesi n enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a laó mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato” Vig simo segundo. é Que, de los preceptos citados se aprecia que la declaraci n de lesi n enorme permite la rescisi n del acto celebrado, por loó ó ó que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del art culo 1682 del C digoí ó Civil, se tratar a de un caso de nulidad relativa.í Vig simo tercero. é Que, trat ndose un caso de nulidad relativa, laá legitimaci n activa para ejercer la acci n se ve restringida a las personas enó ó cuyo beneficio ha sido establecida. A si las co

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C-14505-2023 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14505-2023 CARATULADO : ARIAS/ARIAS Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece do a Jacquelineñ Edwards Arenas, abogada, en representaci n de do a Olga Janet Ariasó ñ Arthur, empresaria, y don Albert Rodolfo Ari

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