ISS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-21-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-21-2025, R.U.C. 25-4-0648393-5, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación, según se acreditará, de ISS CHILE S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, Factor de Comercio, Cédula Nacional de Identidad número 10.131.271-2, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena seguida en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, Rut N°61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Sandra Regente Vergara todos con domicilio en 14 de Febrero N°1786, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no prosperó, por lo que se confirió traslado a la reclamada para la contestación de la demanda, lo que se efectuó en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: En cuanto al objeto del juicio. Que, es pacífico que existió una fiscalización en la empresa reclamante y que de ella resultó se aplicara una multa en virtud de Resolución N°9967/24/53, por lo que la empresa reclamante presenta solicitud de reconsideración que se resolvió mediante la resolución reclamada N°41 de fecha 27 de enero de 2025, que resuelve rechazar la solicitud de reconsideración atendida la circunstancia del despido del trabajador y en el que no se le otorgó beneficio adicional alguno, por lo que no se acredita corrección, por lo que lo controvertido se centra en establecer si la resolución reclamada se ajusta a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, el artículo 511 del Código del Trabajo, establece la posibilidad de reclamar en contra de la reso
Fundamentos
considerando que la reclamante es una gran empresa, según la nomenclatura del artículo 505 bis del Código del Trabajo, ya que cuenta con 1670 trabajadores como aparece en la carátula de informe de fiscalización; y que la multa se ha impuesto conforme lo dispone el artículo 506 que señala que tratándose de una gran empresa el rango de la multa oscila entre 3 y 60 UTM, que se ha considerado, además lo dispuesto en el tipificador de infracciones, siendo considerada gravísima según los parámetros contenidos en los informes de exposición, por lo que la multa no es desproporcionada y no existen antecedentes que permitan establecer error de hecho o corrección de la multa lo que permitiría la rebaja de la sanción, debiendo rechazarse tal alegación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda en representación de ISS CHILE S.A., dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Sandra Regente Vergara, todos ya individualizados, en consecuencia se mantiene lo resuelto mediante resolución N°41 de fecha 27 de enero de 2025. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-21-2025
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: INGENIERIA VENTAS Y REPRESENTACIONES INTERNACIONALES LIMITADA y/o INTERSALES LIMITADA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 19-4-0225972-0 RIT: I-85-2019 _________________________________________/ Antofagasta, uno de abril del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab
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