30º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/MOLINA

Rol

C-20777-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2024, comparece doña Victoria Lucía Molina Díaz, dependiente, domiciliada en calle Teatro Recoleta N°51, departamento N°23, comuna de Maipú, quien interpone demanda de indignidad para suceder, en contra de doña Cristina María Eugenia Molina Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Siete Norte N°360, departamento N°174, comuna de Viña del Mar. Señala que, junto a la demandada, son las únicas hijas de doña María Eugenia Díaz Salvo, fallecida el 20 de julio de 2022, en la Clínica Dávila. Añade que, el estado civil de su madre, al momento de su fallecimiento, era de divorciada, puesto que, si bien ella contrajo matrimonio civil con don Víctor Luciano Molina Sepúlveda el día 16 de diciembre de 1966, mediate sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en causa ROL C-2188-2010 se declaró el divorcio de dicho matrimonio, la que se subinscribió con fecha 20 de diciembre de 2010. Menciona que la causante se enfermó del corazón, con diferentes dolencias médicas y ella requirió de cuidados especiales y recursos económicos para poder mejorar su situación de salud, aliviar sus dolencias, síntomas, y poder pagar las consultas médicas y realizar los tratamientos requeridos, los que finalmente terminaron en Código: NBGUXVDTXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una intervención quirúrgica que pretendía sanarla de sus dolencias y enfermedad de Endocarditis (infección al corazón). Refiere que el periodo de enfermedad de su madre duró tres años aproximadamente, y en la Clínica Dávila estuvo dos meses hospitalizada por causa de la referida enfermedad, fue intervenida quirúrgicamente a corazón abierto, sin embargo, finalmente falleció encontrándose hospitalizada en la Clínica, con un costo total de $193.001.703, monto que habría sido íntegramente pagado por su persona. Hace presente que su madre, no otorgó

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca los artículos 956, 968 N°3, 975 y 988 del Código Civil, y expone que la dignidad para suceder es uno de los requisitos generales para suceder por causa de muerte, esto es, para todo asignatario, sea forzoso o no, y consiste en el mérito de una persona para suceder por causa de muerte a otra. En consecuencia, la indignidad para suceder consiste en la falta de mérito de una persona para suceder. Es así, como todo asignatario debe reunir tres requisitos, que son exigidos tanto en la sucesión intestada como la testamentaria, que consisten en: 1.- Debe ser capaz de suceder; 2.- Debe ser digno de suceder; 3.- Debe ser persona cierta y determinada, esto de conformidad a lo que establece el artículo 1056 del Código Civil. Sostiene que la indignidad para suceder, a diferencia de la incapacidad, no opera de pleno derecho, ya que no está comprometido el orden público, sino el privado, esto es, el interés del causante, por lo que procede su declaración mediante una sentencia judicial, como lo indica el artículo 974 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de indignidad para suceder en contra de doña Cristina María Eugenia Molina Díaz, ya individualizada, por haber incurrido en una conducta (omisiva) que constituye una causal de indignidad para suceder a la causante doña María Eugenia Díaz Salvo, dispuesta en el artículo 968 N°3 del Código Civil, solicitando se declare, en definitiva, lo siguiente: 1.- Que doña Cristina María Eugenia Molina Díaz ha incurrido en una conducta (omisiva) que constituye una causal de indignidad para Código: NBGUXVDTXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suceder a la causante doña María Eugenia Díaz Salvo, dispuesta en el artículo 968 N°3 del Código Civil; 2.- Que se excluya a la demandada de su calidad de heredera de doña María Eugenia Díaz Salvo por haber incurrido en la causal de indignidad referida precedentemente; 3.- Que se obligue a la demandada a restituir la herencia con sus accesiones y frutos; y 4.- Que se condene en costa a la demandada, en caso de oposición. Con fecha 14 de enero de 2025, se notificó personalmente a la demandada. Con fecha 30 de enero de 2025, la demandada contestó la demanda allanándose total y absolutamente a la acción de indignidad para suceder a su madre biológica doña María Eugenia Díaz Salvo, por ser efectivos los hechos expuestos en la demanda, debido a que efectivamente incurrió en una conducta (omisiva) que constituye una causal de indignidad para suceder, de conformidad a lo prescrito en el artículo 968 N°3 del Código Civil. Sostiene que el allanamiento se funda en el hecho que nunca tuvo ningún tipo de relación con su madre biológica. Reconoce que solo su hermana -la demandante- es quien brindó los cuidados especiales a su progenitora y aportó los recursos económicos para ayudarla en su situación de salud. Agrega que con su madre biológica nunca tuvo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 951, 952, 953, 961, 968, 974, 980 y 988 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 254, 313, 342, 346, 384 y siguientes, y 428 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de folio 1, y se declara que doña Cristina María Eugenia Molina Díaz es indigna de suceder a su madre difunta doña María Eugenia Díaz Salvo, debiendo ser excluida de su calidad de heredera, y restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL C – 20777 - 2024. Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Código: NBGUXVDTXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NBGUXVDTXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T13:04:18-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20777-2024 CARATULADO : MOLINA/MOLINA Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2024, comparece doña Victoria Lucía Molina Díaz, dependiente, domiciliada en calle Teatro Recoleta N°51, departamento N°23, comuna de Maipú, quien interpone demanda de indign

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica