2º Juzgado de Letras de Osorno

VALENZUELA/INOXCENTRO COMERCIAL S.A.

Rol

C-1009-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1009-2025, comparece doña Mónica Valenzuela Gacitúa, chilena, R.U.N. 9.894.440-0, Profesora, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1201, comuna y provincia de Osorno, e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, y restitución consensual de inmueble arrendado, en contra de Inoxcentro Comercial S.A, R.U.T. 96.842.200-6, representado legalmente por don Pedro Andrés Costa Lagos, chileno, R.U.N. 8.308.257-7, en virtud de los siguientes antecedentes. Con fecha 1 de abril del año 2010, se celebró contrato de arrendamiento entre las partes respecto al bien inmueble ubicado en calle Arturo Prat N°936, esquina Manuel Rodríguez, título de dominio inscrito a fojas 114, N°1153 del Registro De Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, pactándose que la renta mensual sería de la suma de $550.000, reajustable IPC cada cuatro meses. Pagadero dentro de los primeros 5 días del mes. En la actualidad el arriendo ascendía a la suma de $980.251, de los cuales no se ha pagado desde el mes de octubre a la fecha, debiendo 8 meses actualmente. El contrato de arrendamiento genera obligaciones para ambas partes. Para el arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos artículo 1942 y 1944, la principal es el pago del precio o renta, en los periodos convenidos. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario, de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por el no pago de rentas por la suma de $6.861.757 y las demás rentas que se deban hasta la entrega de la propiedad y restitución consecuencial del inmueble, en contra de Inoxcentro Comercial S.A, R.U.T. 96.842.200-6, representado legalmente por don Pedro Andrés Costa Lagos, chileno, R.U.N. 8.308.257-7, o quienes sus derechos representen como arrendatario ya individualizados. La terminación el contrato de arrendamiento por culpa del arrendatario, esto es no pago de renta

Fundamentos

fundamentos de la demanda principal. A folio 6 consta notificación de la demanda. A folio 8 consta audiencia de contestación y conciliación y prueba, en que se tiene por contestada la demanda en rebeldía. A folio 8 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento. Monto de la renta, clausulas y condiciones del mismo. Hechos que lo constituyen. 2. Efectividad de que el demandado adeuda las rentas de arrendamiento; periodos adeudados. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que para acreditar su demanda la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba. Documental de folio 1: 1. Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, con fecha 01 de abril de 2010. TERCERO: Que la parte demandada no acompañó antecedentes probatorios en el presente juicio. Código: JKTWXVLJRHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, de los escritos de demanda y contestación, se desprenden los siguientes hechos no controvertidos de la causa: 1. Que con fecha 01 de abril de 2010 se suscribió contrato de arrendamiento entre doña Mónica Valenzuela Gacitúa, chilena, R.U.N. 9.894.440-0 y otros con Inoxcentro Comercial S.A, R.U.T. 96.842.200-6, por el bien inmueble ubicado en calle Arturo Prat #936, esquina Manuel Rodríguez, título de dominio inscrito a fojas 114, N° 1153 del Registro De Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Que este hecho se acredita mediante el contrato privado suscrito por las partes del juicio, el que por ser copia no objetada de instrumento privado, que ostenta la firma del Notario y de los suscriptores del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que al tener el carácter de gravedad y precisión suficiente para formar el convencimiento que permite presumir la circunstancia referida. QUINTO: El onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. La regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en el artículo 1698 inciso 1º del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas”. Es decir, quien alega un hecho, debe probarlo. Esta norma es de derecho común, lo que quiere decir que se aplica a todo tipo de juicios o procedimientos, y que, por el contrario, sólo si existe una norma especial referida al onus probandi aplicable a algún de procedimiento, podrá dejarse de lado lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil. Que no existiendo una norma especial que altere la carga probatoria establecida por el artículo 1698 del Código Civil, primer lugar corresponde al demandante acreditar la existencia de la ob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 346, 358 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1915, 1924, 1927, del Código Civil; y 1, 6, 7, 8, 10, 13, 21 de la Ley N 18.101 y su artículo 2 transitorio, se resuelve: I. Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida en el folio 1, por doña Mónica Valenzuela Gacitua, RUN 9.894.440-0, en contra de Inoxcentro Comercial S.A, RUT 96.842.200-6, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes 01 de abril de 2010, condenándose al demandado al pago de las rentas insolutas desde el mes de octubre de 2024, por el monto de $6.861.757 y las que se hubieren generado hasta la entrega material del inmueble, según liquidación que efectuará por la respectiva unidad de liquidación, rechazándose en lo demás. II. Que dicha liquidación, además de los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N°18.101. Código: JKTWXVLJRHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que además la demandada deberá restituir la propiedad dentro de tercero día hábil de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. IV. Que el Tribunal no emite pronunciamiento sobre lo peticionado en subsidio, por haber accedido a lo solicitado en lo principal. V. Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido. Transcríbase

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Osorno, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1009-2025, comparece doña Mónica Valenzuela Gacitúa, chilena, R.U.N. 9.894.440-0, Profesora, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1201, comuna y provincia de Osorno, e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, y restitución consensual de in

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