1º Juzgado Civil de Chillán

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-139-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-139-2024 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°458 de 01 de julio de 2024, debidamente publicado y que afecta al Lote N°222, de una superficie de 1951 metros cuadrados, Rol de avalúo 153-11 de la comuna de Portezuelo, figurando como su aparente propietario doña Pamela Carmen de la Torre Mardones y otros., y consignando el monto de $7.236.025. SEGUNDO: Que, a folio 19 consta certificación que ni el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, conforme al artículo 21 del Decreto Ley 2.186. TERCERO: Que, a folio 20 comparece don Carlos Espinoza de la Torre, abogado, en representación de doña Gilda Miriam, doña Pamela Carmen, don Robinson Enrique, y doña Verónica Susana, todos De la Torre Mardones; quien acompaña certificado de dominio de fojas 616, número 1134, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2010, y certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República respecto del rol de avalúo 153-11 de la comuna de Portezuelo, el que liquidado al día 20 de enero de 2025, no registra deuda de contribuciones. CUARTO: Que, a folio 25, rola oficio de la Sr. Notario Titular de la Tercera Notaría de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, quien remite copia autorizada con certificado de vigencia del mandato judicial, repertorio N°3646- 2024. QUINTO: Que, a folio 26 rola certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que no han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto de la indemnización consignada en autos, dentro del plazo legal del artículo 23 del Decreto Ley 2.186. SEXTO: Que, a folio 33 rola oficio del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, remitiendo copia de inscripción de fojas 616, número 1134, del año 2010 Código: XEUMXVPRXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Registro de Propiedad, rol de impuestos internos número 153-11 de la comuna de Portezuelo. SÉPTIMO: Que, a folio 40 se accede a la toma de posesión material del bien expropiado. OCTAVO: Que, el tribunal ordena que, atendida la comunidad existente respecto del bien expropiado, y la solicitud de giro cheque, se designe mandatario común, cumpliéndose lo ordenado a folio 41, designando los aparentes propietarios a doña Gilda Miriam de la Torre Mardones. NOVENO: Que, a folio 43 se oficia a Banco Estado a fin de que libere depósito a plazo a la cuenta corriente de este tribunal, certificándose dicho depósito a folio 46, por el monto de $7.448.937. DÉCIMO: Que, de la inscripción mencionada a que se ha hecho referencia en el considerando sexto, consta que en virtud de la compraventa efectuada por la comunidad compareciente a don Robinson Efraín de la Torre Aravena, adquirieron en común y por iguales partes de un predio rustico de una supe

Fallo

por tanto, el giro de cheque solicitado. Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque reiterada a folio 47 por el abogado Carlos Espinoza de la Torre, en representación de doña Gilda Miriam, doña Pamela Carmen, don Robinson Enrique, y doña Verónica Susana, todos De La Torre Mardones, debiéndose girar cheque a nombre de la mandataria común designada, es decir, doña Gilda Miriam de la Torre Mardones, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $7.448.937.- II. Que, se hace presente que la entrega de este se hará con la concurrencia de la mandataria común designada en su calidad de expropiada y Código: XEUMXVPRXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abogado de los demás expropiados, bajo su firma y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el secretario del tribunal o quien lo subrogue. ROL V-139-2024.- Regístrese, notifíquese sólo al expropiado y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Código: XEUMXVPRXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-139-2024 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica