Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PÉREZ/

Rol

V-2726-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2023, a las 13:37 horas, comparece MIGUEL ÁNGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, minero, cedula nacional de identidad y Rut N°10.625.251-3, domiciliado en calle Copayapu N°2873 de la ciudad de Copiapó; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “RAMPANTE 3 1 AL 30”, ubicadas en la comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región y sus coordenadas U.T.M., son las siguientes: Norte: 7.086.500,00 y Este: 527.500,00 metros. El terreno manifestado tiene la forma de un rectángulo, con orientación Norte-Sur U.T.M., 1.000 metros y 3.000 metros en el sentido Este-Oeste. En virtud del derecho preferente del pedimento minero presentado a tramitación con fecha 26 de Julio de 2021, y que por resolución judicial de fecha 03 de diciembre de 2021 de este Tribunal, en los autos Rol V-1451-2021, se dictó sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración denominada “RAMPANTE 3”, sentencia que fue inscrita a fojas 1.164 vuelta número 836, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2022. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 5.071, N°2.926, repertorio N°3.227, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, con fecha 12 de diciembre de 2023, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.736, CVE 2428158 de fecha 28 de diciembre de 2023, los cuales se encuentran agregados al proceso con fecha 04 de julio de 2024. TERCERO: Que con fecha 04 de julio de 2024, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 05 de julio de 2024, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación es el día 26 de julio de 2021. CUARTO: Que con fecha 27 de febrero de 2025, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N°43.902 CVE 2519414, de fecha 18 de julio de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, según certificación firmada con fecha 05 de marzo de 2025. QUINTO: Que con fecha 25 de febrero de 2025, se acompañó actas y planos de mensura en la que consta que se solicitaron y mensuraron 30 pertenencias mineras sobre una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “RAMPANTE 3 1 AL 30”, ubicadas en la comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región y las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.087.000,00 526.000,00 L2 7.087.000,00 529.000,00 L3 7.086.000,00 529.000,00 L4 7.086.000,00 526.000,00 Código: RWLXXVWWXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.086.500,00 metros; Este 527.500,00 metros. SEXTO: Que, mediant

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “RAMPANTE 3 1 AL 30”, ubicadas comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de don MIGUEL ÁNGEL PEREZ VARGAS, ya individualizado en autos. II. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del del código de minería y el artículo 43 de su Reglamento, para tal efecto. III. Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Diego de Almagro, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde la fecha del decreto que ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso. IV. Extráigase del sistema por la OJV, copia de esta sentencia definitiva, hágase entrega de los planos y las actas de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo del Reglamento del Código de Minería. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse–por

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-2726-2023 CARATULADO : P REZ/É Diego de Almagro, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2023, a las 13:37 horas, comparece MIGUEL ÁNGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, minero, cedula nacional de identidad y Rut N°10.625

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