OCARANZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-633-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N°18.883 y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña FABIOLA CECILIA OCARANZA VALLEJOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, y se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido desde el 06 de abril de 2016 hasta el 31 de Julio de 2024. 2.- Que el despido de la demandante carece de causa legal por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.303.453.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $10.427.624.- por concepto de indemnización por 8 años de servicio. c) La suma de $5.213.812.- por concepto del incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por el 50% d) La suma de $304.136.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las cantidades indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP y de Cesantía ante los entes previsionales que corresponda desde el mes de abril de 2016 hasta julio de 2024 calculado en base a la remuneración efectivamente percibida por la actora, las que generarán el interés y reajustes correspondientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGISTRESE Y ARCHIVESE. RIT O-633-2023 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña FABIOLA CECILIA OCARANZA VALLEJOS, trabajadora social, Cedula Nacional de Identidad N°17.624.806-8, domiciliada en Monjitas N°2470, Coquimbo quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5 con domicilio en calle Santiago Trigo N° 485 Coquimbo, representada legalmente por el Alcalde de Coquimbo señor Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, Rut N° 20.340.775-0, del mismo domicilio. Indica que inició su relación contractual con el Municipio de Coquimbo el día 16 de abril de 2016, mediante sucesivas contrataciones a honorarios, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2024; la remuneración mensual correspondía a $1.303.453.-; explica que prestó servicios en el programa “Programa de Prevención focalizada Parte Alta”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, cumpliendo labores de Secretaria y toda aquella actividad que se produjere en mérito del programa, bajo la supervisión directa de doña Alejandra Pasten Cortés, directora del programa de prevención focalizada. Señala que sus contrataciones se encontraban respaldadas por contratos de prestación de servicios a honorarios, sin perjuicio de haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia, existiendo indicios de laboralidad tales como estar sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las funciones. Además, el cargo para el que fue contratada es estable en el tiempo, de carácter indefinido y permanente en el tiempo. Los contratos de honorarios suscritos con la demandada no se amparan en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.883 por lo que constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues en virtud del principio de supremacía de la realidad, existió una efectiva relación laboral. Sostiene que la relación contractual que une a las partes corresponde a una de carácter laboral, aludiendo a la forma en que prestó servicios para la Municipalidad de Coquimbo, en relación con las órdenes impartidas por la Municipalidad, la obligación de cumplir con una jornada de trabajo, el lugar y regularidad en la prestación de servicios, lo que constituye una verdadera relación laboral cuyo reconocimiento solicita. Sobre el despido indica que fue informada verbalmente el 31 de julio 2024 por doña Alejandra Pasten Cortes, Coordinadora de PPF Parte Alta, además le dio instrucciones para que hiciera entrega de las llaves de la propiedad donde se encontraban las oficinas a su dueña, desde donde el día previo se había retirado el mobiliario de manera que el 31 de julio de 2024 se cerraron las oficinas y sin mayor explicación fue despedida junto a sus mis compañeros de trabajo, por lo que solicita se declare que su despido es injustificado por no
Fallo
fallo de unificación de fecha 20 de agosto de 2018, ROL 40.253-2017. Los sucesivos contratos a honorarios suscritos por la Municipalidad de Coquimbo con la demandante han quedado así revestidos de la presunción de legalidad que legitima el hecho de no haberse descontado y pagado las cotizaciones, y porque la regulación que dicha institución pública tiene como órgano del Estado, no le otorgaba la posibilidad de convalidar el despido a su voluntad, sino que se requiere precisamente de un pronunciamiento judicial como esta sentencia que justifique el pago, de manera que, aplicarle una sanción de las características de la nulidad del despido “grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado”. Argumentos por los cuales no se dará lugar a declarar la nulidad del despido. UNDECIMO: Que, en todo caso se hará lugar al pago de las cotizaciones de AFP y por cesantía de todo el periodo en que se mantuvo la relación laboral, calculadas sobre la base de la remuneración efectivamente percibida por la demandante, puesto que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código d
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La Serena, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña FABIOLA CECILIA OCARANZA VALLEJOS, trabajadora social, Cedula Nacional de Identidad N°17.624.806-8, domiciliada en Monjitas N°2470, Coquimbo quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Labor
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