Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOTO/RÉMORAS AUSTRAL LIMITADA

Rol

O-252-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia relación laboral entre demandante y demandada principal. En su caso fecha de inicio y termino de la relación laboral, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 2.- Si el empleador cumplió con las formalidades para proceder al despido del demandante. 3.- Causal invocada por el empleador y hechos que lo configuran. 4.- Si se adeudan al demandante las prestaciones laborales demandadas consistentes en las remuneraciones entre el 01 al 23 de febrero de 2024, feriado legal y proporcional, horas extras garantizadas y los descansos compensatorios reclamados. 5.- Si el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para las demandadas solidarias y subsidiaria. En su caso, periodo durante el cual presto estos servicios, bajo el régimen de sub contratación. 6.- Si la demandada Trusal S.A., ejerció el derecho de información que le confiere la ley. SEXTO: La demandante incorporó en juicio la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 19 de marzo del año 2024. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 10 de enero del año 2023 y anexos de contrato de fecha 11 de febrero y 12 de marzodel año 2023 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. De fecha 23 de febrero del año 2024 4.- Libro de asistencia correspondiente al mes de febrero del año 2024. 5.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero del año 2024. 6.- Retirado. 7.- Siete pantallazos de whatsapp. 8.- Bitácoras de trabajo diario de fechas 8,14, 19, 20, 21 y 22 de febrero del año 2024. 9.- Vale de consumo de combustible de fecha 22 de febrero del año 2024. 10.- Bitácoras de trabajo diario de fechas 9, 14, 15, 16, 17, y 18 de febrero del año 2024. 11.- Solicitud de faena de buceo de fecha 14 de febrero del año 2024. 12.- Autorización solicitud de zarpe N° 124968

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RICHARD FABIÁN SOTO AGÜERO, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Senador Sergio Sepúlveda Garces N° 2.221 de la comuna de Castro, quien entabla demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES RÉMORAS AUSTRAL LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Felipe Rodríguez Ahumada, ambos con domicilio en calle Constitución N° 230 de la comuna de Puerto Montt; y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de las sociedades SALMONES AUSTRAL S.A., SALMONES PACIFICO STAR S.A. y TRUSAL S.A., sociedades del giro de Cultivo y Crianza de Peces, todas representadas legalmente por don MILTON ANDRÉS CASTAING CORNEJO, profesión u oficio se ignora, o por quien las represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; todos con domicilio en Juan Soler Manfredini N° 41, Torre Costanera, piso 12 de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Solicita que se acoja la demanda y se declare: 1). Que el despido del que fue objeto es Indebido; 2). Que las sociedades SALMONES AUSTRAL SPA, TRUSAL S.A., y PACIFIC STAR S.A., son solidaria o subsidiariamente responsables de sus obligaciones laborales y previsionales debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación; 3).- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto VI de la demanda, esto es: 1.- Remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1° y el 23 de febrero del año 2024 por un total de $1.640.324 o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 2.-Feriado Legal y Proporcional, correspondiente al periodo trabajado, por un total de $1.206.447 o la suma que el tribunal determine de acuerdo a la fórmula de cálculo propuesta; 3.- Horas extraordinarias garantizadas del artículo 106 del Código del Trabajo, por un total de $1.570.734, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos, según la cláusula tercera N° 2 del contrato de trabajo, según fórmula de cálculo propuesta; 4.- Descansos compensatorios por un un total de $713.184 correspondientes a la 10 días trabajados entre el 10 de febrero (fecha de embarco) y el 23 de febrero del año 2024 (fecha de desembarco), o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $2.139.551 según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. 6.- Indemnización por 1 años de servicio, por un total de $2.139.551 según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 7.- Aumento del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $1.711.640 según lo dispone el artículo 168 letra c del Código del Trabajo o la suma que se determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 4).- Que

Fallo

se declara y se acceda a las indemnizaciones correspondiente, ordenando el pago de las prestaciones adeudadas y teniendo presente la responsabilidad de las demandadas en carácter de solidario o subsidiario por darse los presupuestos de la subcontratación en los términos descritos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. SEGUNDO: TRUSAL S.A. contesta la demanda solicitando su rechazo. Asevera que lo único cierto de la demanda de autos es que la demandada principal Servicios y Transportes Rémoras Austral Ltda. le prestó un servicio de fondeo que a diferencia de los periodos propuestos por el actor, este se verificó desde el mes de agosto de 2023 hasta el mes de enero del año 2024, como se acreditará de los certificados de cumplimiento que se incorporarán en la etapa procesal respectiva, siendo el mes de enero de 2024 el último periodo en donde el actor prestó sus funciones como patrón de nave menor en beneficio de TRUSAL S.A. Sostiene que para efectos de delimitar correctamente el régimen de subcontratación alegado, ha sido el propio actor quien ha reconocido el término de la prestación de los servicios de la demandada principal cuando expuso en su libelo que en el mes de febrero de 2024, su empleador lo despidió por una causal disciplinaria, estando para esa fecha en una faena distinta y por ende, no prestando trabajo alguno en régimen de subcontratación para TRUSAL S.A por cuanto ya habían terminado sus labores en beneficio de mi representada para esa fecha. Concluye que

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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RICHARD FABIÁN SOTO AGÜERO, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Senador Sergio Sepúlveda Garces N° 2.221 de la comuna de Castro, quien entabla demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES RÉMORAS AUSTRAL LTDA., sociedad del giro de su

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