RUZ/COMSUR LTDA
Rol
M-491-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por el demandado en la carta de despido son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándolo de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. A mayor abundamiento, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que haga absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. El escueto hecho que se expresa en la comunicación despido, no cumple con el propósito y mandato del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato de conformidad con el inciso primero de la norma citada, debe atenderse a circunstancias que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con la baja de productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $3.131.000, por concepto de recargo del 30% por despido injustificado; y 2) La suma de $2.579.657, por concepto de descuento de seguro de cesantía; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la demandada contestó la dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-491-2024 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Carlos Ruz Ponce, trabajador, Rut N°11.190.961-K, con domicilio en Los Notros 90, Corral, en contra de su ex empleador Comsur Ltda., Rut N°77.071.440-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Milton Castaing Cornejo, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 7, km 10.5, Puerto Montt. Expone que fue contratado por su ex empleadora Comsur Ltda., el 16/03/2020, para desarrollar la labor de Jefe de operaciones. Al momento de su despido, su contrato era indefinido. Su remuneración para efectos de base de cálculos conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.609.167 según reconoce su ex empleador a propósito de la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se distribuía de lunes a domingo, según lo estipulado en el reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa, en cuanto a lo que se refiere a jornada para la planta de proceso. Con fecha 23/08/2024 fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios". Plantea que los hechos invocados por el demandado en la carta de despido son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándolo de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. A mayor abundamiento, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que haga absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. El escueto hecho que se expresa en la comunicación despido, no cumple con el propósito y mandato del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato de conformidad con el inciso primero de la norma citada, debe atenderse a circunstancias que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con la baja de productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $3.131.000,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Ruz Ponce, en contra de Comsur Ltda., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.131.000. 2) Descuento del seguro de cesantía, por la suma de $2.579.657. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-491-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-491-2024 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Carlos Ruz Ponce, trabajador, Rut N°11.190.961-K, con domicilio en Los Notros 90, Corral, en contra de su ex empleador Comsur Ltda., Rut N°77.071.440-0, persona juríd
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