2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SERVICIOS ALEURCA SPA

Rol

M-4493-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don SERGIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° 15.127.310-6, cesante, con domicilio en Lago Lanalhue N° 0779, Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra SERVICIOS ALEURCA SpA, rol único tributario N° 77.743.198-6, cuyo representante legal es don Alejandro Ignacio Cerda Sarabia, cédula de identidad N° 19.328.753-0, empleado, domiciliados en Camino Los Trapenses N° 2140, oficina 303-6, Lo Barnechea. Solicita que, en definitiva, se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado, y que se le adeudan las prestaciones indicadas, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo del escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa: 1) Que entre las partes existió relación laboral entre el día 23 de julio de 2024 y 1 de agosto de 2024 bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2) Que la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) La sustitutiva de aviso previo: $1.750.000. b) Feriados legales y proporcionales devengados, desde el día 23 de julio de 2024 y 1 de agosto de 2024: $24.000. c) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Expone que, durante los primeros días de julio de 2024, postuló al cargo de administrador de operaciones en Servicios Aleurca SpA. Recibió respuesta vía Whatsapp en el cual se le hicieron algunas preguntas, otorgándole posteriormente el puesto de trabajo para comenzar sus funciones el día 23 de julio de 2024. El contrato de trabajo no fue escriturado durante toda la relación laboral. La remuneración era de $1.750.000 bruto y el horario (sic) lunes a viernes de 08:00 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Expone que el demandante fue convocado para un cargo de postulación de supervisor en la empresa, lo que se dio en un proceso de reclutamiento que se caracterizó por una presencia irregular dentro de la empresa, es decir, fue a postular a un puesto en el cual solamente tenía que visualizar y evidenciar los problemas respecto al comportamiento administrativo de la empresa. En ese sentido, se caracterizó por comunicaciones por escrito verbales con el representante legal de la empresa en el sentido de poder evaluar cómo eran los procesos de atención y cómo eran los procesos administrativos propiamente tal. Era una evaluación técnica por un período de prueba informal sin generar ningún tipo de derecho laboral, esto se va a acreditar debidamente con las conversaciones y los chats de WhatsApp. Esto fue un período de un lapso breve en el cual solamente si un período de evaluación fueron prácticas evaluativas que no estaban no están prohibidas por la legislación laboral y no se estructuró ningún tipo de subordinación ni dependencia, nunca se le otorgó órdenes ni tampoco tuvo que firmar ningún tipo de libro asistencia ni marcar ningún tipo de reloj control. Esto fue una asesoría respecto a una evaluación administrativa y también esto da cuenta de diversas conversaciones y tratativas que tuvieron los particulares pero en ningún minuto apreciar realmente una relación laboral, a tal punto que el mismo Don Sergio Fernández le pregunta a Don Alejandro si es que realmente está interesado en que él siga trabajando, en relación a que nunca recibieron instrucciones obligatorias ni tenía jefatura directa. Su colaboración eran observaciones ni visitas técnicas ni tareas críticas o permanentes solamente revisar un sistema interno, tampoco se le asignó correo corporativo no se le asignó teléfono o vehículo de la empresa y su participación fue solamente de una asesoría en virtud de la administración de la empresa. Opone excepción de legitimidad activa en cuanto no existe ningún título que justifique el actuar de la demandante, su parte le pagó ciertos montos en virtud de las horas de asesoría, es decir, hubo días que trabajó 3 horas, otros 2 horas, y se le pagaron esos montos, inclusive pidió ayuda por un tema personal. Alega que no existe vínculo de subordinación y dependencia, no hubo obligación de asistencia al trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, fue en particular 3 horas 2 horas a evaluar cómo era el proceso interno y mandó un procedimiento vía WhatsApp. Tampoco hubo cumplimiento horario de trabajo ni instrucciones concretas, en ningún minuto fue fiscalizado o supervigil

Fallo

se decide rechazar la petición de hacer efectivos los apercibimientos legales a propósito de la prueba confesional y por la no exhibición de documentos, más aun considerando que en la misma demanda se declara expresamente que no se suscribió ningún contrato de trabajo y tampoco existen indicios siquiera de alguna jornada de trabajo lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábados de 08:00 a 12:00 horas, por lo que no hay fundamento para ejercer las facultades legales y dar por establecido algún hecho de manera ficta. Por lo expuesto, se concluye que no existió un contrato de trabajo individual entre las partes, en los términos pretendidos por el actor, este no tuvo la calidad de trabajador ni la demandada la calidad de empleadora, siendo efectiva la falta de legitimación activa de aquel, y la demanda será rechazada en todas sus partes. SEXTO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. SEPTIMO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don SERGIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° 15.127.310-6, en contra SERVICIOS ALEURCA SPA, rol único tributario N° 77.743.198-6, representada legalmente por don Alejandro Ignacio Cerda Sarabia, cédula de identidad N° 19.328.753-0. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental una vez ejecutor

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-4493-2024 RUC: 24-4-0609602-1 _________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don SERGIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° 15.127.310-6, cesante, con domicilio en Lago Lanalhue N° 0779, Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustific

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