Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ABARZÚA/CONSTRUCTORA KAPPES LIMITADA

Rol

O-934-2023

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 934-2023, comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, Abogada, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de don CÉSAR ANTONIO ABARZÚA SOTO, chileno, divorciado, carpintero, cédula de identidad N°15.452.819-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto Justificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y Nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA KAPPES LIMITADA., RUT N°76.591.221-0, representada legalmente por don José Kappes Barrientos, cedula de identidad número 17.949.921-5, ambos domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Gordon N°1681, Villa Las Encinas, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Funda su pretensión en que su representado comenzó a prestar servicios a partir del 01 de diciembre del año 2017 a favor de Constructora Kappes Ltda. mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su autodespido el día el 21 de septiembre del año 2023, durante 5 años, 9 meses y 20 días. Desarrollo funciones como “Carpintero” debiendo cumplir las labores propias del cargo para la demandada entre otras funciones que le eran asignadas, la jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, las funciones se cumplieron en dependencias de la demandada como también en terreno según los requerimientos que le eran entregados. Al momento de ejercer su derecho legal de despido indirecto justificado o autodespido, contaba con una remuneración mensual acordada por el monto de $600.000.- Sin perjuicio de lo anterior, jamás recibió liquidaciones de sueldo ni menos aun copia del contrato de trabajo pese a estar escriturado. Antecedentes del Término de la Relación Laboral, señala que con fecha 21 de agosto del año 2023, su representado ejerció su derecho a despido indirecto consag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración pactada y percibida y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- La efectividad que la demandada en su calidad de empleador, incumplió obligaciones del contrato en cuanto al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales del tiempo trabajado, en su caso, la gravedad del incumplimiento atribuido y la formalidades cumplidas de notificación de despido indirecto. 5.- Las prestaciones laborales devengadas y adeudadas a la época del término del contrato, ello por los conceptos de compensaciones de feriado y remuneraciones. 6.- La efectividad de que al término del contrato se encontraba y pagadas y declaradas las cotizaciones previsionales, en caso contrario los periodos que se encontraren adeudados. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: 1.- Copia de Carta de autodespido de fecha 21 de septiembre del año 2023, en que consta el demandante se autodespido invocando al efecto la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de obligaciones del contrato, la que funda en el no pago de cotizaciones previsionales de toda la relación laboral respecto de una remuneración liquida aproximada de $ 600.000.- 2.- Copia de Comunicación de autodespido de fecha 21 de septiembre del año 2023, junto a su comprobante de envío pro Correos de Chile de fecha 25 de septiembre de 2023 dirigida a la demandada y copia dirigida y recepcionada por la Inspección del Trabajo. 3.- Informe de deuda previsional de fecha 23 de enero del año 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones, que informa cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas y en cobranza judicial desde enero de 2022, declaradas y no pagadas por el empleador Constructora Kappes Ltda. Prueba Confesional: Respecto de don respecto de don José Kappes Barrientos, representante de la demandada Constructora Kappes Ltda., quien no comparece ni justifica su inasistencia, solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo Exhibición de Documentos: Se ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio bajo apercibimiento del Art., 453 N° 5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: 1.- Contratos y anexos de contrato suscrito entre las partes por todo el periodo demandado, esto es, 01 de diciembre del 2017 al 21 de septiembre del año 2023. 2.- Liquidaciones de sueldo del actor por todo el periodo demandado. 3.- Comprobante de feriados otorgados al actor por todo el periodo demandado. 4.- Comprobante de pago de remuneraciones del actor correspondie

Fallo

por tanto ajustado a derecho el autodespido impetrado por el trabajador demandante con fecha 21 de septiembre de 2023, y en consecuencia resulta procedente acoger la demanda en cuanto se solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio por un total de cinco años y fracción superior a seis meses, recargada esta última indemnización en un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, calculadas sobre la base de la remuneración acreditadas y no controvertida por la suma de $ 600.000.- mensuales. OCTAVO: Que en cuanto a la compensación en dinero de feriado legal y proporcional, por todo el periodo trabajado, no habiéndose acreditado por la demandada y empleadora que el actor hiciera uso de tal derecho o que hubiera compensado éste a la época de término del contrato y no habiendo la demandada controvertido formalmente esta prestación, el periodo reclamado ni su monto, teniendo además presente que la prescripción de su cobro para limitar el periodo cobrado, debía ser alegado, lo que no se hizo, por lo que se condena a la demandada a su pago por la sumas pedidas y no controvertida. Peticiones que asimismo será acogida respecto de las remuneraciones reclamadas y no pagadas por de los días trabajados de septiembre de 2023, y hasta el término de su contrato y por los montos pedidos en el libelo. NOVENO: Que en cuanto a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, denominada de nulidad de despido, en el cas

Texto Completo (Preview)

f) Responsabilidad de Telefónica Del SurS.A..- Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 934-2023, comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, Abogada, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de don CÉSAR ANTONIO ABARZÚA SOTO, chileno, divorciado, carpintero, cédula de identidad N°15.452

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