ANGEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-164-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales legales por las cuales se dio termino a la relación laboral, tampoco se acreditó haber hecho los pagos previsionales del periodo trabajado, por lo tanto, se trata de un despido sin causa legal y con la vulneración de sus derechos fundamentales, dado que el despido constituye la coronación de diversas conductas de acoso laboral que recibió la demandante por parte de Alexis Bustamante Hidalgo, jefe del Departamento de Gestión de Riesgos, desastres y emergencias de la Municipalidad y su grupo de confianza. Explica que don Alexis Bustamante asumió el cargo de jefatura en octubre de 2023, y comenzaron a ocurrir los actos de vulneración; le correspondió hacer salidas a terreno y él se refería con palabras soeces a sus compañeros de trabajo, provocando en ella un temor de no ser aprobada. En otras oportunidades le manifestó que ella no sabía trabajar en equipo, siendo testigo de un ambiente laboral hostil, acostumbraba a contestar mal y de manera burlesca, también presenció como a sus compañeros de la oficina de salvataje acuático, Rodrigo Araya y Enzo Ardiles Rojas, los trataba con palabras inadecuadas, con sobrenombres y maltratos. Agrega que ella para tomar algunas decisiones requería la aprobación de sus compañeros de oficina, por lo que debía compartir los correos con ellos y esperar respuestas que nunca llegaban, siendo la única persona que tenía ese requisito para las decisiones; pasó a ser ignorada dejándola fuera de una serie de salidas a terreno y de reuniones, no se le comunicaban las tomas de decisiones, entre otras. Añade que recibió menosprecios y malos tratos del grupo de confianza del señor Bustamante era doña Stephanie Contreras y doña Francisca Martínez Pizarro, quienes sabían que ella padecía de alergia a ciertos componentes como el incienso, pero igualmente hacían uso de este material. Relata que la encargada de la OIRS, doña Francisca Martínez, realizó un comentario a sus compañeros, refiriéndose a que sólo ellos tenían las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido incausado, y cobro de prestaciones interpuesta por doña CAROLINA ANDREA ANGEL MALEBRAN, ingeniera, cédula nacional de identidad 16.308.477-5, domiciliada en Parcela N°15, Lote 1-C, San Rafael Pan de Azúcar, Coquimbo, e interpone demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, Rol Único Tributario 69.040.300- 5, con domicilio en Calle Av. Francisco Varela N°1112, Coquimbo representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.340.775-0, del mismo domicilio. Indica que comenzó a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 8 de mayo de 2023, cumpliendo funciones en el departamento de gestión de riesgos ante desastres y emergencias del municipio para el programa “Establecer las áreas vulnerables ante los distintos tipos de amenazas en la comuna”; cumplía una jornada ordinaria de trabajo pactada similar o equivalente a la del personal de planta, se pactó una remuneración de $766.667.-, la que se aumentó en junio de 2023 a $1.000.000.-. Sin perjuicio de lo señalado en los distintos contratos de prestación de servicios que le impuso la municipalidad, la relación entre las partes reúne las condiciones de laboralidad que regula el Código de Trabajo, por lo tanto, solicita que así se declare. Sobre el término de la relación laboral, señala que mantuvo su calidad de trabajadora con la municipalidad, obligándola a celebrar diversos contratos citándola en reiteradas oportunidades al departamento de Recursos Humanos del Municipio, con la finalidad de renovar el contrato, situación que se extendió hasta el día 15 de abril de 2024, oportunidad en que doña Mónica Álvarez directora de Recursos Humanos, le informó de manera verbal que se encontraba despedida desde el 28 de marzo, fecha en que ella se encontraba con licencia médica por 15 días, la cual se puso en conocimiento de su empleador. Indica que su ex empleador no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales legales por las cuales se dio termino a la relación laboral, tampoco se acreditó haber hecho los pagos previsionales del periodo trabajado, por lo tanto, se trata de un despido sin causa legal y con la vulneración de sus derechos fundamentales, dado que el despido constituye la coronación de diversas conductas de acoso laboral que recibió la demandante por parte de Alexis Bustamante Hidalgo, jefe del Departamento de Gestión de Riesgos, desastres y emergencias de la Municipalidad y su grupo de confianza. Explica que don Alexis Bustamante asumió el cargo de jefatura en octubre de 2023, y comenzaron a ocurrir los actos de vulneración; le correspondió hacer salidas a terreno y él se refería con palabras soeces a sus compañeros de trabajo, provocando en ella un temor de no ser aprobada. En otras oportunidades le manifestó que ella no sabía trabajar e
Fallo
por tanto, su despido en los términos expuestos en la presentación y que se declare la existencia de la relación laboral de carácter indefinido, que se ha vulnerado gravemente su integridad psíquica con ocasión del despido, que el despido es injustificado o incausado, se declare además la nulidad del mismo y se paguen las indemnizaciones correspondientes a 11 remuneraciones, la indemnización por falta de aviso previo y el pago del feriado proporcional más las remuneraciones que se derivan de la aplicación de la nulidad del despido y el pago de las cotizaciones del periodo mayo 2023 a abril de 2024, intereses, reajustes y el pago de las costas. En subsidio y dando por reproducidos los argumentos ya señalados demanda de forma subsidiaria despido incausado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, contestando la demandada la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, indica que se trata de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por lo cual considera que la denunciante confunde la tutela de derechos fundamentales con relación vigente con la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, ya que los hechos que denuncia como vulneratorios en nada se relacionan con el término de la vinculación jurídica. Agrega que no hay referencia, por mínima que sea al término de la vinculación jurídica habida entre las partes, no existiendo alusión alguna al nivel de cómo se relaciona una cosa con la otra y que realmente se
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La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido incausado, y cobro de prestaciones interpuesta por doña CAROLINA ANDREA ANGEL MALEBRAN, ingeniera, cédula nacional de identidad 16.308.477-5, domiciliada en Parcela
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