PLAZA/JAIME
Rol
C-106-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de febrero de 2025, comparece Carlos Ramón Plaza Santana, contratista, domiciliado en Basilio Aracena N°991, Villa Las Palmas, Ovalle, representado por don Alejandro Andrés Cordero Rojas, abogado, cedula de identidad número 16.109.601-6, e interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de contrato en contra de doña Belén Almendra Jaime Araya, operaria de casino, domiciliada en Variante Romeral N° 400, Villa El Romeral, comuna de Ovalle; de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: 1. Menciona que con fecha 30 de abril de 2024, la demandada y yo suscribimos un contrato de arrendamiento mediante instrumento privado. En virtud de aquel le di en arrendamiento a la demandada, ya individualizada, la casa habitación ubicada en Variante Romeral N° 400, Villa El Romeral, comuna de Ovalle. En dicho contrato, además, se pactó lo siguiente: a) Que la vigencia del contrato comenzó a regir el mismo día 30 de abril del año 2024, el cual sería por 6 meses, es decir hasta el día 30 de octubre de 2024; renovable por igual periodo. b) El valor de la renta corresponde a la suma de $310.000.- (trescientos diez mil pesos) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes de forma anticipada. Mismo monto corresponde a la garantía. Al respecto, al momento de suscribir el contrato la demandada pagó la primera renta (que comprende desde el 30/04/2024 al 30/05/2024) más un abono de $150.000.- por concepto de garantía. Los restantes $160.000.- de la garantía serían pagados conjuntamente con la renta pagadera el día 30 de mayo de 2024, tal como consta en la cláusula tercera del contrato referido. 2 2.- Sin embargo, antes del vencimiento de los 6 meses, las partes acordamos renovar el contrato en los mismos términos ya acordados, por lo que la arrendataria continuó en uso y tenencia del inmueble. Código: KYBQXVTUYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la acción principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de servicios básicos adeudados. PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si el demandante celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, Belén Almendra Jaime Araya, respecto del inmueble ubicado calle Variante Romeral N° 400, Villa El Romeral, comuna de Ovalle., provincia del Limarí, Región de Coquimbo, por una renta mensual de $310.0000, pagaderos los días 30 de cada mes de forma anticipada; determinando a su vez la efectividad del incumpliendo en el pago de las rentas de arrendamiento y servicios básicos, respecto del inmueble individualizado, y en las obligaciones propias del contrato, por parte del demandado, que lo habilitarían para demandar el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. SEGUNDO: Que, válidamente emplazado, el demandado no contestó la demanda de autos deducida en su contra, encontrándose rebelde. TERCERO: Que, de acuerdo con el mérito de las acciones, excepciones y defensas esgrimidas por las partes, la litis quedo configurada de tal forma, que se fijaron los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Existencia del contrato de Código: KYBQXVTUYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento invocado, sus estipulaciones, rentas de arrendamiento pactadas y su monto. 2. Efectividad que la demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento que se cobran. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 3. Efectividad que el demandado se encuentra al día en el pago de consumos domiciliarios de energía eléctrica y agua. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de la acción deducida rindió la siguiente prueba consistente en: Instrumentos: a folio 16. 1.- Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes con fecha 30/04/2024, respecto del inmueble materia de autos. 2.- Set de 2 capturas de pantalla de mensajería WhatsApp, entre las partes, durante parte del mes de diciembre del año 2024. Testimonial: Consistente en la declaración de don Mario Hans Toledo Espíndola, cédula de identidad número 17.092.494-0, quien previamente juramentado e interrogado en forma legal, entrego sus declaraciones a folio 18 en adelante: al punto de prueba Nro.1, la testigo responde: Es efectivo que existe un contrato, y lo dugo ya que don Carlos, el dueño de la casa, es el papá de mi pareja, y me ha comentado el tema de que ha tenido problema con la niña Belén que no ha pagado el arriendo ya desde noviembre del año pasado. El dueño de la propiedad es Carlos Plaza, y la arrendataria sólo la conozco por Belén. El contrato es sobre la propiedad que está ubicada en Avenida El Romeral de esta ciudad, no recuerdo el número. El contrato creo que se celebró en mayo del año 2024
Fallo
fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. se sirva señalar en conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 18.101, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. 2°.- En conformidad al artículo 6 de la Ley N°18.101, condenar al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas por la suma de $1.240.000.- (un millón doscientos cuarenta mil pesos), correspondiente a los valores adeudados hasta la fecha; y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble o hasta que el pago se efectúe. 3°.- Condenar al pago de los consumos de electricidad y agua potable adeudados por la suma adeudada en común de $100.000.- (cien mil pesos) y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que la restitución del inmueble o hasta que el pago se efectúe. 4°.- Se condene a la demandada expresamente en costas. A folio 4, con fecha 12 de febrero de 2025, se da curso a la demanda. Código: KYBQXVTUYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, con fecha 27 de marzo de 2025, consta notificación conforme al artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101 y artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Belén Almendra Jaime Araya, practicándose la primera reconvención de pago al demandado en su rebeldía, con fecha 26 de marzo de 2025. A folio 17, con fecha 28 de marzo de 2025, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del abogado de la parte demandante, don Alej
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-106-2025 CARATULADO : PLAZA/JAIME Ovalle, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de febrero de 2025, comparece Carlos Ramón Plaza Santana, contratista, domiciliado en Basilio Aracena N°991, Villa Las Palmas, Ovalle, representado por don Alejandro An
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