1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELANDRIA/ALISSON BELLEZA SPA

Rol

M-5020-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña ELIANNY GUADALUPE BELANDRIA ACOSTA, cédula nacional de identidad N°27.332.020-2, domiciliada en Montau N°1509, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA ALLISON BELLEZA SpA, RUT N°76.973.222-5, sociedad del giro de su denominación, representada por don EDISON CISTERNA AGUIRRE, C.I. N° 17.553.009-6, ambos con domicilio en Estado N°386, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador a partir del día 06 de octubre de 2022. Indica que su labor era de “JEFA DE LOCAL”, debiendo cumplir con las funciones propias, inherentes y conexas a su cargo. Expone que el lugar donde cumplía sus funciones era en Apumanque N°326, comuna de Las Condes, Santiago. Hace presente que su jornada era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Sábados, incluyendo los días Domingos y Festivos, otorgando un día de descanso en la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo. Los turnos eran rotativos de la siguiente manera: 1. - Turno A: 09:00 a 17:30 horas 2. - Turno B: 12:30 a 21:00 horas 3. - Turno C: 09:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:00 horas. Relata que su última remuneración fue la suma total de $955.969.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, señala que, el día 04 de octubre 2024, producto de graves incumplimientos, a nivel contractual, como de orden legal, se vio en la obligación de poner término a la relación laboral, mediante el ejercicio del derecho al despido indirecto establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando al efecto, las respectivas comunicaciones a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo. Sostiene que, la causal invocada para su auto despido fueron las contemplada en el

Fallo

por tanto, no hubo cambio unilateral de funciones. Respecto de faltas de medidas de higiene, no respeto de jornada laboral y falsificación de documentos laborales relaciones con descuentos ilegales, de acuerdo a la prueba aportada por la actora, no hay antecedentes acerca de la falta de medidas de higiene, puesto que las imágenes que se acompañaron no fueron corroboradas mediante otro medio de prueba, lo cual no permite a esta juez dar por establecido que se trata del local donde prestaba funciones la actora, mas aun cuando sus dos testigos, prestan servicios en los locales de Santiago Centro, y desconocen mayores antecedentes. Asimismo, tampoco se logra acreditar el no respeto a la jornada laboral que alega, por cuanto sin perjuicio que no indica en su carta los días y períodos en que ello habría ocurrido, se desprende de las conversaciones de whatsapp que hubo no mas de cinco mensajes pasadas las 21.00 horas, en circunstancias que de conformidad a su contrato de trabajo sí existían turnos hasta las 21 horas, en consecuencia tampoco hay incumplimientos en los términos que exige el legislador. En lo relativo a la falsedad de la firma puesto en “comprobantes de ingreso”, sin perjuicio que no se cuenta con un peritaje caligráfico que así lo determine, la parte actora en su carta señala que producto de esta “supuesta” falsificación se le habría realizado descuentos de productos en sus liquidaciones de remuneraciones de febrero a julio 2024, lo cual no se condice con el compro

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña ELIANNY GUADALUPE BELANDRIA ACOSTA, cédula nacional de identidad N°27.332.020-2, domiciliada en Montau N°1509, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones e Indemni

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