1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/TIRADO

Rol

M-4735-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CECILIA ANTONIENTA FUENTES ARAOS, R.U.T 17.489.571-6, administradora, domiciliada en Hernán Olguín N°2275, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador VENUS GARDEN SPA, RUT 77.883.799-4, representada legalmente por CATHERINE TIRADO SUAZO, en virtud del artículo 4 del código del trabajo, R.U.T. 17.777.964-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces, todos domiciliados para estos efectos en PADRE MARIANO 391, COMUNA DE PROVIDENCIA, SANTIAGO, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: Es del caso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el que cita y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando a su ex – empleadora por las materias ya señaladas, ante este Tribunal., el cual es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo según lo expresa el artículo 423 del cuerpo legal precitado, esto es, “Será Juez competente para conocer de estas causales del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…..”, de esta forma y teniendo presente que en los presente autos el domicilio del demandado y el lugar donde presté mis servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia era en la Comuna de PROVIDENCIA, el Tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2.- CADUCIDAD: El artículo 168 del texto legal antes mencionado dispone en su inciso 1º que el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido, como el caso de autos, podrá recurrir ante S.S. dentro del plazo de 60 días hábiles, para que así lo declare. A su vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite administrativo. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Debido a lo anterior y teniendo presente que el termino de mis servicios fue con fecha 15/06/2024 y que el plazo se suspendió por la interposición del respectivo Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo signado con el número 1324/2024/20916, entre el 30/07/2024 y el 03/09, por lo que el plazo de caducidad es el 18/10/2024. 3.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo el que también cita, y teniendo presente que para los efectos de la cuantía, la presente demanda pretende una cantidad inferior a ella, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de monitorio que regula el Código del Trabajo. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 20/02/2024, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de su ex empleador, para prestar servicios como “ADMINISTRADORA”, desempeñando sus funciones de acuerdo con las instrucciones que impartía su ex empleador. Agrega que atendido a que prestó servicios permanentes y continuos en el tiempo, la relación laboral se transformó en una cuya esencia es indefinida. Como queda constatado en acta de comparendo de conciliación de fecha 03/09/2024, s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161 y siguientes, 168, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CECILIA ANTONIENTA FUENTES ARAOS, en contra de VENUS GARDEN SPA, RUT 77.883.799-4, representada legalmente por CATHERINE TIRADO SUAZO, declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- $1.239.083.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- $246.633.- por concepto de saldo por feriado proporcional. 3.- $2.340.000.-por concepto de saldo por horas extraordinarias trabajadas. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber deducido oposición. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-4735-2024 RUC 24-4-0613197-8 Dictada por doña María Loreto Reyes Gamboa, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CECILIA ANTONIENTA FUENTES ARAOS, R.U.T 17.489.571-6, administradora, domiciliada en Hernán Olguín N°2275, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador VENUS GARDEN SPA, RUT 77.883.799-4, representada le

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