1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUAL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-987-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAROLINA VILARUIDÍAZ, cédula nacional de identidad N.º11.633.984-6, abogada, en representación, de SUBUS CHILE S.A., R.U.T. N.º 99.554.700-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor Sur N.º 590, piso 7º, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, e interpone Reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por la Jefa de la Inspección Comunal, doña Claudia Andrea Toro Roa, en lo que sigue la “Inspección”, “demandado” y/o “reclamado”, con domicilio en Neptuno #856, comuna de Lo Prado. Funda su solicitud señalando que se ha cursado una multa por la Dirección del Trabajo debido a un supuesto incumplimiento en el registro de asistencia y de horas trabajadas, basado en la presunta omisión de consignar la hora de entrada o salida del trabajador don Héctor Cepeda Romero en el período indicado en la resolución sancionatoria. Sin embargo, la presente multa, tal como se encuentra redactada, incurre en manifiestos errores de hecho y/o derecho fundamentando su resolución en afirmaciones que no se ajustan a la realidad. En efecto, la resolución de multa señala expresamente “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida (pares de marca)”. En otras palabras, la obligación de su representada es llevar un sistema electrónico que controle la asistencia y determine las horas de trabajo. Y, a petición de parte, la Dirección del Trabajo determinará si el sistema se ajusta o no a las condiciones del artículo señalado ¿De qué manera incumple esta normativa entonces? No llevando un registro de asistencia o llevándolo, este no determine las horas de trabajo. Esta es la obligación de su representada y no otra. Sin perjuicio de aquello, cuando se lee la resolución de la multa, se infracciona a su representada por no consignar hora de entrad

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que la obligación de su representada es llevar un sistema electrónico que controle la asistencia y determine las horas de trabajo. Y, a petición de parte, la Dirección del Trabajo determinará si el sistema se ajusta o no a las condiciones del artículo señalado. Esta es la obligación de su representada y no otra. Sin perjuicio de aquello, cuando se lee la resolución de la multa, se infracciona a su representada por no consignar hora de entrada y salida, cuestión que personalísima del trabajador y que no tiene correlación alguna con determinar las horas de trabajo o de si se cuenta o no con un registro de asistencia. Que la empresa emitió, con fecha 05 de diciembre de 2024, una amonestación formal dirigida al trabajador de conformidad al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada. Que, al analizar la resolución sancionatoria impuesta, se observa una vulneración manifiesta al principio de tipicidad, lo que compromete gravemente la validez de la sanción. Para resolver se debe tener presente que la reclamante reconoce el hecho infraccional, a saber: no consignar en el registro de asistencia las horas de entrada y salida en el periodo y respecto del trabajador que se indica. De este modo, argumenta que cumple con el 33 del Código del Trabajo al llevar un sistema electrónico que controle la asistencia y determine las horas de trabajo. Esta sentenciadora no comparte la interpretación del reclamante. Aún cuando ha reconocido la infracción, lo que excluye la posibilidad del error de hecho del fiscalizador al cursar la multa cursada. Lo cierto es que la obligación no es solo llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, sino que el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Entonces dicha obligación no solo se cumple, llevando un sistema de registro de asistencia para el control de las horas de trabajo, sino que debe controlar la asistencia, y para ello el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para cumplir con su obligación legal, sin que aquello importe desplazar su inactividad en el trabajador, como es el caso. En cuanto a la alegación subsidiaria de rebaja de la multa. Atendido lo resuelto, siendo la amonestación posterior al hecho infraccional y sin que aquello acredite el fehaciente cumplimiento del artículo 33 del código del trabajo y encontrándose la multa ajustada a lo establecidos en el 506 del código del trabajo, no se dará lugar a lo solicitado. Finalmente, en cuanto a la Vulneración al principio de tipicidad y legalidad. No comparte esta sentenciadora la interpretación del reclamante, considerando que la resolución de multa establece la descripción de los hechos, normas infringidas, y el monto de la multa se ajusta a los parámetros establecidos en el 506 del código del trabaj

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por SUBUS CHILE S.A, en contra de la Resolución N º 7593/24/72 de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, y, en consecuencia, se confirma la confirma la Multa N°7593/24/72. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-987-2024 RUC : 24- 4-0633762-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAROLINA VILARUIDÍAZ, cédula nacional de identidad N.º11.633.984-6, abogada, en representación, de SUBUS CHILE S.A., R.U.T. N.º 99.554.700-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor Sur

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