CELIS/VILLALOBOS
Rol
M-287-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. M-287-2024 RUC N° 24-4-0584608-6 por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don ENZO CELIS NAVIA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Los Olivos Nº 11072 de la comuna de El Bosque, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña María Alejandra Méndez Reyes. La demandada LUCIA VILLALOBOS CAMPOS, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 0435, de la comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo realizó durante toda la tramitación del presente proceso Por su parte, la demandada CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Theonestio Campos Gines, ambos domiciliados en calle San Pascual Nº 187 de la comuna de Las Condes compareció asistida por la abogada doña Cherain Seguel Echeverría. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ENZO CELIS NAVIA, interpuso demanda- en procedimiento monitorio-en contra de LUCIA VILLALOBOS CAMPOS y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SpA con el objeto que
Fallo
se declarara injustificado su despido y que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación en relación a la última de las mencionadas, debiendo condenar a las antes referida de manera solidaria o subsidiaria al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones indicadas por aquel en su demanda, las que se dan por expresamente reproducidas en esta sentencia, siendo las mismas reclamadas debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa. Funda su demanda indicando que con fecha 8 de enero del 2024 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de operador de maquinaria pesada. Indica que estos servicios ejecutados en dependencias de la obra “ Avanza Park Lo Espejo”, perteneciente a la constructora Campos de Chile SpA, la que se encontraba ubicada en Avenida Chena Nº 01351- 01301 de la comuna de Lo Espejo, lo fueron realizados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8 a 18 horas, percibiendo por los mismos una remuneración que estaba compuesta por sueldo base, gratificaciones del 25% y asignación de colación y movilización. Sostiene que su contrato de duración indefinida llegó a su fin el día 5 de marzo del 2024 oportunidad en la cual fue despedido de manera verbal y sin que se señalara ninguna causal legal para poner término a sus servicios, no dándose cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que a trav
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: Enzo Celis Navia. DEMANDADO: Lucía Villalobos Campos y Constructora Campos de Chile SpA. RUC: 24-4-0584608-6 RIT: M-287-2024 _________________________________________/ San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintici
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