PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./URZÚA
Rol
C-6825-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2024, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juan Guillermoó ó Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gast n Bottazzini, economista, todosó domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, Regi nº ó Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ALEJANDRO URZ A MIRANDAÚ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Alerce N 99, comuna de Valpara so.° í Expone que el demandado don Manuel Alejandro Urz a Miranda adeuda a suú representada el importe correspondiente al Pagar N 2084971, suscrito por l a la ordené º é de Promotora CMR Falabella S.A. el d a 12 de febrero de 2024, por la suma deí $15.169.890.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de $15.169.890.-, con vencimiento el 13 de febrero de 2024. Agrega que las partes estipularon que el capital adeudado devengar a desde elí momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular; pact ndose adem s queá é á á Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible el pago total de la suma de laí deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Acusa que el ejecutado no pag el referido instrumento a la fecha de suó vencimiento, acaecido el d a 13 de febrero de 2024, raz n por la cual y de acuerdo a loí ó estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda eló total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto de capital insoluto aó ó $15.169.890.-, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Sostiene que la firma de quien concurre actuando en representaci n del ejecutadoó en el pagar se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dichoé ú ó instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigibleé ó í Código: RDFGXVCMUBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6825-2024 y estando la acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra. Termina solicitando, previa citas legales que indica, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL ALEJANDRO URZ A MIRANDA, yaÚ individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $15.169.890.-, con m s los intereses correspondientes,á ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 17 de abril de 2025, el ejecutado se dio por notificado de la demanda de autos y por requerido de pago, oponiendo la excepci n del n mero 17 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 25 de abril de 2025, se tuvo por expresamente notificado y requerido de pago al ejecutado; teni ndose adem s por opuesta la excepci n,é á ó confiri ndose el traslado respectivo.é Con fecha 30 de abril de 2025, la parte ejecutante evacu el traslado conferidoó allan ndose a la excepci n de prescripci n opuesta, solicitando ser eximida del pago deá ó ó las costas. Con fecha 19 de mayo de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido dentro de t rmino legal y presente el allanamiento del ejecutante, declar ndose admisibleé á la excepci n opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes para o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose tenido por notificado y requerido de pago alé ejecutado, ste opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17é ó ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que entre la fecha ó de vencimiento del pagar confesada judicialmente en forma espont nea por la ejecutante en su libelo, estoé á es, e
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, 471 del C digo de Procedimientoí º ° ó Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, í SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 17 de abril de 2025, Código: RDFGXVCMUBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6825-2024 y en consecuencia, se absuelve al ejecutado don MANUEL ALEJANDRO URZ AÚ MIRANDA, ya individualizado, y se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en suó contra; II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-6825-2024 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Código: RDFGXVCMUBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T11:12:47-0400
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C-6825-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6825-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./URZ AÚ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2024, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, en representaci
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