RIVEROS/ADMINISTRADORA DE PARQUES DEPORTIVOS PROCLUB LTDA
Rol
T-833-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: i. Inicio de relación laboral 1 enero de 2020 en calidad de supervisor operacional. ii. Remuneración $747.780.- HECHOS CONTROVERTIDOS: i. En su caso, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del CT de las cartas de autodespido y despido. ii. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de autodespido y si estos configuran las causales invocadas. iii. En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y si estos configuran la causal iv. Efectividad que la demandada desplego conductas de acoso laboral respecto del demandante. En su caso hechos y circunstancias. v. Efectividad que con el término de la relación laboral se vulneraron las garantías de fundamentales del actor. Fechas, pormenores y circunstancias. vi. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de autodespido del demandante de fecha 18 de enero de 2024. 2. Comprobante de envío de carta de autodespido de fecha 18 de enero de 2024. 3. Constancia del demandante de fecha 23 de noviembre ante la Inspección del Trabajo Santiago Sur oriente. 4. Correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2023 enviado por Jeremmy Riveros (jeremmy.riveros.e@gmail.com) asunto “carta de notificación de acoso laboral” enviado a Constanza Cárcamo (Constanza.carcamo@colegiosoldelvalle.cl). 5. Certificado médico de fecha 24 de octubre de 2023 del demandante firmado por la médico Joseline Bacigalupo. 6. Licencia médica del demandante de fecha 03 de enero de 2024, otorgada por el psiquiatra Gonzalo Andres Aspe Herranz. 7. Fotografía de 01 de julio de 2022. 8. Licencia médica del demandante de fecha 5 de diciembre de 2023. 9. Receta médica del demandante emitida por el Psiquiatra Gonzalo Aspe Herranz de fecha 2 de enero de 2024. 10. Certificado médico del demandante emitido por el Psiquiatra Gonzalo Aspe Herranz de fecha 2 de e
Fallo
por tanto aquellas que según el demandante lo habrían forzado a realizar otras labores. Indica que la causal de despido fue la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por la inasistencia entre el 18 de enero de 2024 hasta el día 7 de febrero de 2024, cumpliéndose los requisitos legales para ello. Respecto de la demanda por despido indirecto alega que la carta que informa el auto despido, solo hace mención a las causales contenidas en los artículos 160 N°1 letra f), esto es, supuestas “conductas de acoso laboral” y número 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato”, sin ningún detalle. Por lo expuesto pide se rechace la demanda que ha sido interpuesta en todas sus partes. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: i. Inicio de relación laboral 1 enero de 2020 en calidad de supervisor operacional. ii. Remuneración $747.780.- HECHOS CONTROVERTIDOS: i. En su caso, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del CT de las cartas de autodespido y despido. ii. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de autodespido y si estos configuran las causales invocadas. iii. En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y si estos configuran la causal iv. Efectividad que la demandada desplego conductas de acoso laboral respecto del demandante. En su caso hechos y circunstancias. v. Efe
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre denuncia en procedimiento especial de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, r
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