Juzgado de Letras de Colina

MENA/ZULETA

Rol

M-171-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se resuelve: I. Este tribunal rechaza la demanda interpuesta por don Leopoldo Rodrigo Mena Bernal, en contra de doña Claudia Alejandra Zuleta Serey, en todas sus partes. II. Sin costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se entienden notificados personalmente desde ya de esta sentencia. Se mantiene en custodia la prueba documental incorporada en esta audiencia, la que se tendrá que solicitar en el plazo máximo de tres meses ejecutoriada la presente sentencia. De lo contrario, se procederá a su destrucción sin aviso previo a las partes. N° Custodia: 833-2025. Dictó XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.- Registro de audio

Fallo

se declara rebelde para todos los efectos legales que hay lugar. Material Probatorio · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Acta de comparendo conciliación de fecha 08 de abril de 2024. 2. Set de fotografías 04 fotografías del actor en su lugar de trabajo 3. Set de 14 comprobantes de transferencias y cartolas bancarias. 4. Set de 09 capturar de pantallas de aplicación de mensajería instantánea. Prueba testimonial 1. Sergio Rubén Soto Ramírez, C.I. N°10.519.492-7. 2. Irma Sepúlveda Quezada, C.I. N° 8.062 833-1. · Observaciones a la prueba Parte demandante. · El Tribunal dicta sentencia en esta audiencia: En Colina, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se resuelve: I. Este tribunal rechaza la demanda interpuesta por don Leopoldo Rodrigo Mena Bernal, en contra de doña Claudia Alejandra Zuleta Serey, en todas sus partes. II. Sin costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se entienden notificados personalmente desde ya de esta sentencia. Se mantiene en custodia la prueba documental incorporada en esta audiencia, la que se tendrá que solicitar en el plazo máximo de tres meses ejecutoriada la presente sentencia. De lo contrario, se procederá a su destrucción sin aviso previo a las partes. N° Custodia: 833-2025. Dictó XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente aud

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2025 RUC 24-4-0580282-8 RIT M-171-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA ALEJANDRA ASCUI CORNEJO HORA DE INICIO 12:09 HORAS HORA DE TERMINO 13:03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440580282-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LEOPOLDO RODRIGO MENA BERNAL ABOGADO

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