GARCÍA/
Rol
V-1310-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2023, a las 09:42 horas, comparece HUGO OSVALDO GARCIA DIAZ, chileno, soltero, minero, cédula de identidad y RUT número 8.465.036-6, domiciliado en Avenida Las Dunas número 2.210, de la ciudad y comuna de Caldera; solicitó 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “REY SALOMON 46, 1 AL 20”, ubicadas en la comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región del País y sus coordenadas U.T.M., son las siguientes: Norte: 7.037.500,00 y Este: 402.500,00 metros. El terreno manifestado tiene la forma de un cuadrado, con orientación Norte-Sur U.T.M., 1.000 metros y 1.000 metros en el sentido Este-Oeste. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 2.412. N°1.434, repertorio N°1.463, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, con fecha 22 de junio de 2023, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.590, CVE 2336701 de fecha 01 de julio de 2023, los cuales se encuentran agregados al proceso con fecha 06 de enero de 2024. TERCERO: Que con fecha 06 de enero de 2024, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 09 de enero de 2024, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación es el día 02 de junio de 2023. CUARTO: Que con fecha 17 de enero de 2025, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N°43.768 CVE 2448782, de fecha 05 de febrero de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. QUINTO: Que con fecha 31 de agosto octubre de 2024, se acompañó actas y planos de mensura en la que consta que se solicitaron y mensuraron 20 pertenencias mineras sobre una superficie total de 100 hectáreas, con el nombre de “REY SALOMON 46, 1 AL 20”, ubicadas en la comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región del País y las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.038.000,00 402.000,00 L2 7.038.000,00 403.000,00 L3 7.037.000,00 403.000,00 L4 7.037.000,00 402.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.037.500,00 metros; Este 402.500,00 metros. SEXTO: Que, mediante ordinario N°4148, de fecha 18 de noviembre de 2024 el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe con observaciones y que en ordinario N°1056, de fecha 09 de abril de 2025, la operación de la mensura fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual se encuentra agregado con fecha 10 de abril de 2025. Código: EYJJXVDBYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, con fecha 10 de abril de 2025, la presente causa queda en estado de fallarse. OCTAVO: Que,
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “REY SALOMON 46, 1 AL 20”, ubicadas comuna Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región del País, con una superficie total de 100 hectáreas, a favor de don HUGO OSVALDO GARCIA DIAZ, ya individualizado en autos. II. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del del código de minería y el artículo 43 de su Reglamento, para tal efecto. III. Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Diego de Almagro, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde la fecha del decreto que ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso. IV. Extráigase del sistema por la OJV, copia de esta sentencia definitiva, hágase entrega de los planos y las actas de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo del Reglamento del Código de Minería. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, ex
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FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1310-2023 CARATULADO : GARC A/Í Diego de Almagro, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2023, a las 09:42 horas, comparece HUGO OSVALDO GARCIA DIAZ, chileno, soltero, minero, cédula de identidad y RUT número 8.465.036-6, domicil
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