Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MATAMALA CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

O-379-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que, comparece CARLOS ALBERTO CASTILLA REYES, abogado, en representación convencional de don ALFREDO ENRIQUE MATAMALA RIQUELME, trabajador, viene en deducir demanda en juicio del trabajo en contra de la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. representada legalmente por don Orlando Bocaz Rebolledo o por la persona que al practicarse la diligencia de notificación se encuentre en la situación contemplada en el artículo 4ª del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Chillán calle Isabel Riquelme 709, Oficina 200. Los hechos en que se funda la presente demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 01 de enero de 2016 su representado fue contratado por la demandada para prestar servicios como trabajador dependiente desempeñándose -entre otras- en la ciudad de Chillán. 2.- Con fecha su representado fue despedido invocándose por su empleador la causal contemplada en el artículo..... del Código del Trabajo. 3.- La última remuneración del demandante correspondiente ascendió a la suma de $ 1.291.537.- 4.- Con fecha 05 de junio de 2024 ante ministro de fe competente las partes suscribieron finiquito en el cual se reconoce que el monto de la indemnización por años de servicios asciende a $ 10.332.296.- 5.- En dicho acto el trabajador que represento se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal de despido invocada para poner término a su contrato de trabajo. POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las leyes 20.087 y 20.260 y los artículos 161 162, 168 177, 446 у siguientes del Código del Trabajo, Solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio laboral en contra de la demandada PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. representada por don Orlando Bocaz Rebolledо o por la persona que al momento de notificarse esta demanda se encuentre en la situación prevista en el artículo 4º del Código del Trabajo ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1º) Que el despido de su representado señor Alfr

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. CONSIDERACIONES PREVIAS - El sólo hecho de leer la demanda llama profundamente la atención. El libelo del actor no contiene hecho alguno que dé cuenta ni razón de su demanda. - La demanda, en tan sólo cuatro páginas infringe de manera directa el artículo 446 del Código del Trabajo puesto que en los supuestos hechos en los que se funda su pretensión nada se contiene, incluso no se menciona el artículo por el cual fue desvinculado el demandante. - Sin perjuicio de lo anterior, el señor Matamala fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, conforme se señaló de manera correcta en la misiva de despido, siendo el despido completamente justificado y ajustado a derecho. II. NEGACIONES Por imperativo procesal, a efectos de establecer los hechos controvertidos de la causa, negamos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, todos y cada uno de los dichos del demandante, salvo los que sean expresamente reconocidos en este escrito de contestación. III. CONTESTA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO 3.1 Incumplimiento al artículo 446 del Código del Trabajo En primer lugar, y tal como ya se señaló anteriormente, la demanda del actor no contiene hechos que sustenten su petición. De la sola lectura de su libelo queda en evidencia que se infringe de manera directa el artículo 446N°4 del Código del Trabajo, toda vez que derechamente NO se expusieron los hechos en que se fundamenta la demanda. En el libelo del actor no se indica qué es lo que se habría señalado en la carta de despido -que el mismo actor recibió y firmó-, por qué no se habría justificado dicha desvinculación ni tampoco se señala la fecha de la misma. Incluso más, ni si quiera se indica cuál habría sido la causal de despido, toda vez que en el número 2 de los supuestos hechos que se indican se señala: “2.- Con fecha mi representado fue despedido invocándose por su empleador la causal contemplada en el artículo…… del Código del Trabajo” Así la demanda no puede prosperar, dado que al no contener hechos que fundamenten su petición no se pueden establecer hechos controvertidos, ni recibir la causa a prueba dejando además a mi representada en indefensión dado que no se entiende sobre lo cual debe ejercer su derecho a defensa. 3.2 El despido fue justificado y ajustado a derecho Sin perjuicio de lo anterior, su representada puso término al contrato de trabajo del actor, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Las razones en la cual se fundamenta esta causal están explicadas en la carta de despido de fecha 29 de mayo de 2024. En lo pertinente, ésta señala lo siguiente: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo se fundamenta en el hecho que la Empresa se encuentra en un proceso de reestructuración administrativa y financi

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las leyes 20.087 y 20.260 y los artículos 161 162, 168 177, 446 у siguientes del Código del Trabajo, Solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio laboral en contra de la demandada PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. representada por don Orlando Bocaz Rebolledо o por la persona que al momento de notificarse esta demanda se encuentre en la situación prevista en el artículo 4º del Código del Trabajo ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1º) Que el despido de su representado señor Alfredo Matamala Riquelme es injustificado y que en consecuencia la demandada Promotora CMR Falabella S.A. es condenada a pagar al demandante la suma de $ 3.099.989.- correspondiente al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo sobre el monto de la indemnización por años de servicios la que ascendía a suma de $ 10.332.296.- 2º) Que todo debe ser cancelado con los reajustes e intereses que manda la ley y 3º) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. CONSIDERACIONES PREVIAS - El sólo hecho de leer la demanda llama profundamente la atención. El libelo del actor no contiene hecho alguno que dé cuenta ni razón de su demanda. - La demanda, en tan sólo cuatro páginas infr

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: Alfredo Enrique Matamala Riquelme DEMANDADO: Promotora Cmr Falabella S.A. RIT: O-379-2024 RUC: 24-4-0592723-K ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que, comparece CARLOS ALBERTO CASTILLA REYES, abogado, en represen

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