2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/MATURANA

Rol

O-3793-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 72, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 420, 445, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE VÁSQUEZ REYES contra JULIO GUIDO ALEJANDRO MATURANA GALLI, declarando que la terminación de los servicios del 12 de febrero de 2024, por ejercicio de la acción del artículo 171 corresponde a incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $575.000, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.325.000, correspondiente a indemnización por años de servicios. c) $3.162.500, correspondiente a recargo de 50% sobre la indemnización anterior. d) $575.000, por remuneración de enero de 2024. e) $230.000, correspondiente a indemnización proporcional de febrero de 2024. f) $402.500, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. g) $26.833, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. h) Las remuneraciones devengadas desde el 13 de febrero de 2024 hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, fondos de pensiones y subsidio de cesantía, de los meses de diciembre 2023 y enero de 2024, sobre la base imponible de $575.000, en atención a la nulidad del despido que se declara de conformidad a los efectos especiales del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar, deberán actualizarse de acuerdo a lo que dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y las cotizaciones de seguridad social, de acuerdo a los prevenido a los estatutos de pensión, Decreto Ley 3500 y la Ley 19.728 respectivamente. II. Se imponen las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencidas, regulándose las costas personales en la

Fundamentos

fundamentos se encuentran por cierto incorporados en el registro de audio. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.-

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE VÁSQUEZ REYES contra JULIO GUIDO ALEJANDRO MATURANA GALLI, declarando que la terminación de los servicios del 12 de febrero de 2024, por ejercicio de la acción del artículo 171 corresponde a incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $575.000, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.325.000, correspondiente a indemnización por años de servicios. c) $3.162.500, correspondiente a recargo de 50% sobre la indemnización anterior. d) $575.000, por remuneración de enero de 2024. e) $230.000, correspondiente a indemnización proporcional de febrero de 2024. f) $402.500, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. g) $26.833, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. h) Las remuneraciones devengadas desde el 13 de febrero de 2024 hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, fondos de pensiones y subsidio de cesantía, de los meses de diciembre 2023 y enero de 2024, sobre la base imponible de $575.000, en atención a la nulidad del despido que se declara de conformidad a los efectos especiales del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar, deberán actualizarse de acuerdo a lo que dispone

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0578280-0 RIT O-3793-2024 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 12:42 INICIO HORA DE TÉRMINO 13:47INICIO N° REGISTRO DE AUDIO 2440578280-0-1349-250331-00 N

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