1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-328-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2025 se conoció de la audiencia de juicio, para conocer del reclamo deducido por don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Marco Antonio Riquelme Aravena, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, ambos domiciliados para estos efectos en Walker Martínez N°368 (paradero 14), comuna de La Florida, respecto de la Resolución de Multa N°3458/24/13, de fecha 21 de marzo de 2024, y que le fuera notificada con fecha 12 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió imponerle una multa de 26,73 IMM, razón por la cual solicita se sirva rebajarlas al mínimo legal conforme a Derecho, o al monto que S.S. determine. SEGUNDO: Que, al deducir el reclamo explica que la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, doña Ruth Ferrera Cepeda, los sancionó al pago de una multa por 26,73 IMM por el hecho que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 21 de marzo de 2024 que transcribe. Solicita que

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162 y 506, 506 quáter y demás atingentes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, y considerando que al haberse deducido reclamo mediante el artículo 503 del Estatuto Laboral el Tribunal se encuentra autorizado a realizar un examen amplio de los fundamentos fácticos y jurídicos de las multas aplicadas; y, en definitiva, se declare y resuelva que se rebaja la multa cursada al mínimo legal, o, en subsidio, al monto que estime conforme a Derecho; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Reclama que la resolución de multa, como acto administrativo, carece de fundamentación y adolece de la falta de proporcionalidad. Aduce que conforme el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880, relacionado con el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política del Estado, los fundamentos de las resoluciones que se adopten deben ser públicos; lo que reiteradamente ha sostenido la Contraloría General de la República, en cuanto a que los actos administrativos deberán contener los motivos, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y la expresión de los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento, no bastando la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión (Dictámenes N°23.518, de 2016, N°11.316 y N°9.317, amb

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2025 se conoció de la audiencia de juicio, para conocer del reclamo deducido por don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídic

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