CID/SEMILLAS PANAMERICAN CHILE LIMITADA
Rol
M-88-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la orgánica de todo lo que se hace en la cosecha, preparación y exportación de la semilla. Por todo esto, estima que queda claro que, en la práctica, los fundamento en que la demandante basa su pretensión de indemnización del lucro cesante hasta el mes de diciembre de 2024, no tienen ningún fundamento fáctico ni práctico, ni orgánica, biológica, ni naturalmente, son imposibles de cumplir, porque la semilla, evidentemente, como la fruta, si se quiere hacer una comparación, se echa a perder o se pudre, es de público conocimiento, que pasó eso con las cerezas, respecto de un barco que las llevaba a China, que se demoró más de 21 días y la cereza ya no estaba en condiciones, dado lo anterior, considera que no se encuentra dentro de la voluntad de la demandante determinar cuando termina su contrato, sino cuando terminan los procesos relacionados para los cuales fue contratada, por tanto, estima que era imposible que su contrato terminara hasta el mes de diciembre. Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por carecer de fundamento fáctico y jurídico, todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO. Llamado a conciliación. Que, en la audiencia única de rigor, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO. Prueba de la parte demandada. Que, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de la actora; 2.- Acta de Comparendo ante la Dirección del Trabajo; 3.- Finiquito; 4.- Carta de aviso de término de contrato con su certificación; 5.- Licencias médicas de la actora. 6.- Documento de Información de Procesos 2024. 7.- Algunos de los finiquitos de al menos 15 trabajadores desvinculados por el término de la obra o faena relacionada con la semilla, que dan cuenta de las fechas de término de la obra o faena. 8.- Correo enviado desde la casa matriz que señala la fecha de exportación de la semilla para el año 2024. 9.- Planilla explicativa de las fechas y pedidos del co
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda por despido injustificado. Que, el 11 de noviembre de 2024, doña Marilin del Carmen Cid Coñoepan, operaria, con domicilio en Avenida Ignacio Carrera Pinto, El Roble S/N, comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa Semillas Panamerican Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Peteer Marenaa Upite, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Callejón Los Guindos S/N, Sector Mal Paso, comuna de Pichidegua, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Que, ingresó a prestar servicios personales para la demandada, por una nueva temporada, el 01 de junio de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Explica que, el contrato se suscribió en la misma fecha del inicio de la relación laboral y se estableció que su duración se extendería hasta el término de la faena “en procesamiento de semillas de Marigold, temporada 2024”, labores que debían extenderse al menos hasta diciembre de 2024. Hace presente que trabajó por temporadas para la demandada desde hace 9 años aproximadamente, y siempre laboró hasta diciembre de cada temporada, para regresar el año siguiente en el mes de febrero. Asegura que fue contratada para realizar labores de operaria en la faena referida en las instalaciones de la empresa ubicadas en Callejón Los Guindos S/N, sector Mal Paso, comuna de Pichidegua. Que, la jornada era de 44 horas semanales distribuidos los lunes, martes, jueves y viernes de 17:30 a 03:00 AM, con 30 minutos de colación y el día miércoles de 16:30 a 01:00 AM horas, con 30 minutos de colación . Añade que, la remuneración a la fecha del término de la relación laboral estaba compuesta por un sueldo base de $544.976, una asignación de colación por la suma de $64.000 y una de movilización por la suma de $10.000, atendido lo cual ascendía a la suma de $618.000 imponibles. - suma que deberá servir de base para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que demanda, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Afirma que en el último periodo de la relación laboral que unió a las partes, fue objeto de conductas de acoso laboral por parte del jefe de sala de procesos, don Francisco Quiroga, lo que termino afectando su salud tanto física como mental, motivo por el cual hizo los reclamos a su jefatura, lo cual entiende, en definitiva, e injustamente, determinó su salida de la empresa de forma anticipada. En efecto, el 26 de agosto de 2024, cuando restaban aprox. 4 meses para el término de la faena para la cual fue contratada, llega a su domicilio carta de aviso de despido por la causal del art. 159 Nº5 del Código del Trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, causal que asegura no concurre de modo alguno toda vez que no es efectivo el términ
Fallo
por tanto, mal podría la trabajadora creer, suponer o pensar que su contrato duraría hasta diciembre, cuando en la práctica no hay obra, no hay faena en aquella época. A mayor abundamiento, existen “peak” dentro de cada temporada, en este caso, respecto de las semillas Marigold, y ese “peak” supone una cierta cantidad de kilos para su procesamiento y demostrará que durante el año 2024 esa cantidad de kilos fue menor a lo que se ha solicitado desde su casa matriz, y desde el año 2020 a la fecha ha ido bajando, por lo tanto, se requiere menos cantidad de personas para toda la gestión relacionada con la limpieza y la operación de la semilla ya cosechada. Asegura que, previo a agosto de 2024 salieron siete u ocho personas, porque ya habían terminado las obras relacionadas para las cuales esas personas habían sido contratadas, que era parte del procesamiento respecto de la semilla Marigold. Y, en el mes de agosto de 2024, tuvieron que salir siete u ocho personas más, que se relaciona con el término de la faena de preparación y operación de la semilla Marigold, porque después entra en la etapa de procesos con el SAG para poder exportarse, pues la semilla tenía que estar exportada al mes de octubre, por lo que es impensable, que la demandante podría creer que su contrato duraría hasta el mes de diciembre, porque ella ya conocía la empresa, que sabía los procesos y, si fuese ese el caso, la semilla no dura tan poco y, se muere. Por lo tanto, no es algo que la empresa haya definido d
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San Vicente de Tagua Tagua, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por despido injustificado. Que, el 11 de noviembre de 2024, doña Marilin del Carmen Cid Coñoepan, operaria, con domicilio en Avenida Ignacio Carrera Pinto, El Roble S/N, comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indem
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