MORALES CON MOVILSUR SPA
Rol
M-102-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Tribunal provee: Se otorga traslado para la contestación de la demanda, quien se encuentra correctamente emplazada, y atendida su inasistencia, se tiene por evacuado en su rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. CONCILIACIÓN: Se tiene por fracasada, en atención a la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral invocada los servicios prestados por la demandante, la remuneración convenida, y las demás estipulaciones pactadas o ejecutadas por las partes. 2.- En su caso, el estado de pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, montos y periodos adeudados. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de comparendo. 2) Certificado de cotizaciones 3) Ocho capturas de pantallas de la aplicación de WhatsApp. II. CONFESIONAL: Se solicita la confesional de representante legal de la demandada, a fin de esclarecer los hechos señalados en la demanda bajo apercibimiento del art. 454 N° 3 del Código del Trabajo. III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: -Se exhiban las últimas dos liquidaciones de sueldo de la demandante por parte del empleador. -Libro de asistencia del local. Bajo apercibimiento del art. 453 N 5 del Código del trabajo. PARTE DEMANDANTE REALIZA OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrado en audio. TRIBUNAL DICTA SENTENCIA:(Solo va parte resolutiva, texto completo registrado en audio.) Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO, Por estas consideraciones se resuelve: I.- Que se ACOGE la demandada presentada por doña CAMILA MORALES ARANEDA en contra de la empresa MOVILSUR SPA, sólo en cuanto se declara que existió entre las partes una relación laboral desde el 10 de septiembre del 2024 al 09 de octubre de 2024 y se condena a la demandada, al pago de la suma de $210.000 por concepto de vacaciones proporcionales. Suma que deberá pagarse con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. I
Fallo
Por estas consideraciones se resuelve: I.- Que se ACOGE la demandada presentada por doña CAMILA MORALES ARANEDA en contra de la empresa MOVILSUR SPA, sólo en cuanto se declara que existió entre las partes una relación laboral desde el 10 de septiembre del 2024 al 09 de octubre de 2024 y se condena a la demandada, al pago de la suma de $210.000 por concepto de vacaciones proporcionales. Suma que deberá pagarse con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que se condena así mismo a la parte demandada, al pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora por los 9 días trabajados el mes de octubre del 2024, a razón de la remuneración de $1.000.000 mensuales. Debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social pertinente en su oportunidad para los efectos de que inicien el cobro de estas cotizaciones de manera ejecutiva. III.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido en cuanto se pretendían el cobro de remuneraciones hasta la convalidación del despido. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese y archívese. La parte demandante queda personalmente notificada por estar presente en esta audiencia, y la demandada con los apercibimientos decretados oportunamente en relación con las resoluciones que se dictaron en la presente audiencia, las que no necesitan ulterior notificación. Dirigió y dictó la sentencia don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, J
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA 31 de marzo de 2025 Registro de Audio Remoto 06 RUC 25-4-0641428-3 RIT M-102-2025 MAGISTRADO RODRIGO VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 11:11 horas HORA DE TERMINO 11:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540641428-3-1343
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