SÁNCHEZ/CARRASCO
Rol
O-134-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS MARDINI VÉLEZ, abogado, en representación, de don LUIS AMBERTO SANCHEZ PAVEZ, cédula de identidad número 5.765.922-K, jubilado, domiciliado en Pasaje Nevada N°206, Las Cumbres de Aconcagua, Comuna de Santa María. Quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de: doña SARA CRUZ CONTRERAS, contadora auditora, domiciliada en calle República Argentina N°142, de la Comuna de Los Andes; don FRANCISCO MIGUEL CARRASCO GAJARDO, comerciante, domiciliado en Santa Elena N°197, Villa El Encanto, de la Comuna de Los Andes y; de doña FRANCISCA ANDREA CARRASCO CRUZ, trabajadora Independiente domiciliada en calle República Argentina N°142, de la Comuna de Los Andes. Señala que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, doña SARA CRUZ CONTRERAS, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de diciembre del 2012, en virtud de un contrato de duración indefinida, ejerciendo la labor de "administrador de fundo", en el inmueble agrícola ubicado en Calle del Sur s/n, sector San Rafael, San Felipe, fecha desde la cual trabajó ininterrumpidamente hasta el día 20 de agosto del año 2024, fecha en la que se puso término al contrato por despido indirecto o autodespido, en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N°7 del mismo Cuerpo Legal. Sostiene que la remuneración, a la fecha del ingreso, consistía en una remuneración base fija de $193.000 (ciento noventa y tres mil pesos), lo que a la fecha del despido correspondía al sueldo base de $500.000 (quinientos mil pesos), que adicional a lo anterior, se otorgó como beneficio a su representado la vivienda ubicada al interior de la parcela en la cual trabajaba, con la finalidad de habitarla en el ejercicio de sus funciones, lo que avalúa en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de su representado asciende a la suma de $700.000. ¬ Expone que, a la fecha del inicio del contrato de trabajo, el inmueble pertenecía a la demandada, doña SARA CRUZ CONTRERAS junto a su pareja, el también demandado don FRANCISCO MIGUEL CARRASCO GAJARDO. Que con fecha 02 de diciembre del año 2017, la demandada doña SARA CRUZ CONTRERAS, cede sus derechos sobre el inmueble, ya referido, a la hija de ambos, la también demandada FRANCISCA ANDREA CARRASCO CRUZ, cesión de derechos que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, con fecha 22 de diciembre del año 2017. Que, sin perjuicio de la cesión de derechos previamente indicada, su representado continuó trabajando de manera ininterrumpida en el referido inmueble hasta la fecha de término del contrato de trabajo por la causal contenida en el numeral 7 del artículo 160, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, por lo anterior, es plenamente aplicable
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra en contra de doña SARA CRUZ CONTRERAS, don FRANCISCO MIGUEL CARRASCO GAJARDO y de doña FRANCISCA ANDREA CARRASCO CRUZ, ya individualizados, acogerla a tramitación, fijar fecha para la audiencia de rigor, y en definitiva declarar que: 1. - Que se acoge el autodespido invocado, declarando que el contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de los demandados. 2. - Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por no haberse pagado las cotizaciones provisionales en forma íntegra y, 3. - En definitiva, que se condene a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho corresponden y que a continuación expone: 3.1. - La indemnización sustitutiva del aviso previo: conforme lo establece el artículo 162 inciso 4to del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, lo que equivale a un mes de sueldo, el que asciende a la suma de $700.000¬ 3.2. - Indemnización por años de servicio, la que asciende a la suma de $ 7.700.000.- 3.3. - El Recargo legal del 50%, conforme al art. 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 3.850.000.¬ 3.4. - Feriado Legal periodo 2021 - 2022 y 2022 -2023 por la suma de $ 700.000 y propor
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San Felipe, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS MARDINI VÉLEZ, abogado, en representación, de don LUIS AMBERTO SANCHEZ PAVEZ, cédula de identidad número 5.765.922-K, jubilado, domiciliado en Pasaje Nevada N°206, Las Cumbres de Aconcagua, Comuna de Santa María. Quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general po
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