SILVA/OVIEDO
Rol
M-4174-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el trabajador para la demandada de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores que desempeñaba, jornada de trabajo convenida. 2) Fecha de término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 3) Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del término. 5) Efectividad de adeudarse diferencia de remuneraciones. 6) Efectividad de adeudarse el feriado demandado. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: Documental: 1) Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente. 2) Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT y FONASA. 3) Conversaciones por whatsapp con instrucciones de horario y fotos de trabajo. 4) Comprobantes de transferencias para carga de petróleo. 5) Comunicación de desvinculación laboral con David Oviedo a don Antonio Canetero, encargado del área de transporte y rutas de Adelco con fecha 18 de junio de 2024. 6) Hojas de carga febrero, marzo, abril, mayo de 2024. 7) Comprobantes de transferencia de pagos de sueldos del periodo comprendido entre febrero y junio de 2024. 8) Cartola de cuenta rut N° 00017031762 del cliente Gonzalo Silva Díaz de fecha 26 de diciembre de 2024. El periodo comprendido abarca desde el 05 de febrero de 2024 hasta el 05 de marzo de 2024. 9)Cartola de cuenta rut N° 00017031762 del cliente Gonzalo Silva Diaz de fecha 26 de diciembre de 2024. El periodo comprendido abarca desde el 05 de marzo de 2024 hasta el 03 de abril de 2024. 11)Cartola de cuenta rut N° 00017031762 del cliente Gonzalo Silva Diaz de fecha 26 de diciembre de 2024. El periodo comprendido abarca desde el 03 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GONZALO ANDRÉS SILVA DÍAZ quien deduce demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCADERÍA Y OTROS DAVID OVIEDO HERRERA E.I.R.L, RUT N°77.436.139-1, representada legalmente por DAVID MAURICIO OVIEDO HERRERA, cédula de identidad N°13.682.367-1, ambos domiciliados en pasaje dos, N°5449, comuna de Peñalolen, por las razones de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 7 de febrero de 2024, comenzó a prestar servicios para la demandada, como transportista de mercaderías, ejecutando funciones para la empresa ADELCO, las que realizó durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Su remuneración ascendía a $1.000.000 líquidos mensuales, monto que era pagado en dos partes, $100.000 a modo de quincena y $900.000 como liquidación al final del mes. Describe como se inició la relación laboral, afirmando que nunca se celebró contrato de trabajo, no se pagaron las cotizaciones previsionales durante el periodo que trabajó y no se cumplió con ninguna formalidad para el término de la relación laboral, la que concluyó el día 17 de junio de 2024, cuando fue notificado por el demandado de manera telefónica. En cuanto a sus remuneraciones, afirma que el acuerdo de pago era por la suma de $1.000.000 líquidos, sin descuentos, más nunca se le pagó el monto acordado, señalando los montos que le fueron pagados cada mes, por lo que le adeudaría por este concepto la suma de $2.004.112. Expresa que el día 14 de junio de 2024, después de cumplir la jornada laboral, el demandado lo notificó de que llevaría la camioneta porque presentaba problemas mecánicos, por lo que probablemente no trabajaría el día 17 de junio, acordaron previamente que si un día no trabajaba por razones ajenas a su gestión, debía igualmente pagarse. El día 17 de junio, el demandado lo llamó para avisarle que no seguiría trabajando con él, argumentando que reclamaba mucho y que no sentía que cumpliera con la labor otorgada, dijo que le pagaría lo acordado y pendiente a fin de mes. Conforme lo expuesto, no han concurrido las formalidades legales exigidas para poder poner término a la relación laboral y debido a que se desempeñó en informalidad, la demandada no pagó las cotizaciones previsionales por todo el periodo que se extendió la relación laboral. Previas citas legales, solicita en definitiva declarar la existencia de la relación laboral, la calidad de empleador del demandado, que el despido fue carente de causa legal y nulo por no pago de cotizaciones previsionales, que se le deben pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda y las costas de la causa. SEGUNDO: Que compareció la demandada a la audiencia única y contestando la demanda solicitó su rechazo, conforme consta en el registro de audio de la audiencia. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliació
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don GONZALO ANDRÉS SILVA DÍAZ, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCADERÍA Y OTROS DAVID OVIEDO HERRERA EIRL., en cuanto se declara: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 7 de febrero de 2024 y el 17 de junio de 2024, fecha en la que fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa. II.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 17 de junio de 2024 por parte de su empleador es nulo y sin causal legal, por lo que la demandada individualizada precedentemente deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto hasta la fecha de convalidación del mismo, teniendo como base una remuneración ascendente a $700.000. III.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $700.000 pesos. 2) Feriado proporcional por la suma de $126.470 3) Cotizaciones previsionales, AFC y de Salud correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2024 al 17 de junio de 2024, teniendo como base una remuneración ascendente a $700.000. IV. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000.- VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuest
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GONZALO ANDRÉS SILVA DÍAZ quien deduce demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCADERÍA Y OTROS DAVID OVIEDO HERRERA
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