URBANO/RAPAK CHILE LTDA
Rol
M-5200-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa RAPAK CHILE SPA, el día 29 de noviembre de 2021. Su función era de operario de producción y peoneta. Indica que su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 hrs. a 18:30 hrs. y los viernes de 08:00 hrs. a 16:00 hrs.. Con 1 hora de colación no imputable a la jomada de trabajo. En cuanto a su remuneración, esta correspondía a la suma de: $755.000.-, conformada por un sueldo base, de $500.000.-; más gratificación legal de $125.000.; más un bono de movilización de $70.000.- y un bono de colación de $60.000.-, cuya suma da por resultado $755.000.-, Expone que su jefe directo era doña Yliana Pimentel, jefa de Recursos Humanos de la demandada. Relata que, en el año 2022, fue asignado a la bodega nueva de líquidos. Agrega que, en el mes de noviembre de ese mismo año, su salud se vio seriamente afectada, con fuertes episodios de trastornos mixtos de ansiedad y depresión, por lo cual comenzó a tratarse en el Cesfam de su comuna. De esta forma, se le prescribió reposo médico por un período de 30 días, a contar del día 24 de noviembre de 2022, Licencia N° 3- 079333438-9. Hace presente que, con anterioridad, había presentado problemas respiratorios lo que desembocó en que se le declarara Asma bronquial por lo que quedó cubierto por el programa OES, Constancia OES de fecha 31 de octubre de 2022.Así las cosas, comenzó con licencias médicas sucesivas, debido a su problema de salud. Destaca que, desde el inicio de su contrato, se le dejó como operador de máquinas. Al volver de la última licencia, esto es el día 22 de julio de 2024, ya doña Yliana Pimentel no le permitió volver a operar las máquinas, y le puso de envasador, lo que significó menoscabo en cuanto a la definición de su cargo. Refiere que, el día 08 de agosto de 2024, por medio de comentarios de pasillo, se enteró que doña Yliana Pimentel estaba llamando a reunión
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita: 1. - Dar lugar a la demanda en definitiva y declarar que el despido es carente de motivo plausible, injustificado, indebido e improcedente. 2. - Declarar que la causal de despido es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. 3. - Como consecuencia del término de la relación laboral, condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $177.000.-; por concepto de 8 días pendientes de remuneración del mes de agosto de 2024. b) La suma de $2.265.000.-; por concepto de indemnización por años de servicios (3 años), artículo 163 Código del Trabajo. c) La suma de $2.265.000.-; por concepto del recargo del 100% establecido en el Artículo N° 168 inc. 2o del Código del Trabajo, o en su defecto, en base a su apreciación no diera lugar a aquello, la suma de $ 1.132.500.-, por concepto del recargo del 50%, establecido en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo d) La suma de $755.000.-; por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establecen los artículos 161 inc. 2o y 162 inciso 4o, del Código del Trabajo. e) La suma de $742.424.-; por concepto de feriado legal y proporcional equivalente a 48,42 días corridos pendientes por feriado legal y proporcional de todo el período trabajado, el detalle es: 38 días de feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023 y 10,42 días de feriado proporcional. f) La suma de $83.304.-; por concepto de diferencia en el pago de la remuneración imponible, correspondiente a los períodos de febrero a agosto de 2024. g) La suma de $19.840.-; por concepto de diferencia en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, por el período de febrero a agosto de 2024. Diferencias que se distribuyen de la siguiente forma: diferencia en la declaración y pago de: AFP MODELO S.A.: $ 19.275.-; FONASA: $ 7.926.-; y AFC: $ 639.- h) Que en virtud de lo expuesto en el numeral anterior, declare que se configura la sanción del artículo 162 incisos 5o y 7o del Código del Trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es desde el día 08 de agosto de 2024 hasta la plena convalidación de este, es decir, el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones previsionales adeudadas considerando la remuneración real, correspondiente al servicio prestado para la demandada y la efectiva notificación de la convalidación al trabajador. i) La suma de $64.435. -; por concepto de diferencia en el pago de la remuneración liquida, correspondiente a los períodos de febrero a agosto de 2024. j) La suma de $39.716.-; por concepto de descuentos ilegales, realizados sin mi autorización, periodos de febrero a agosto de 2024. Mas intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada RAPAK CHILE SPA, contesta la demanda solicitando su rechazo total, con costas.- En síntesis, primeramente, opone excepción de pago respecto de la remuneración de los días del mes de
Fallo
por tanto se van autorizando esas salidas. Desde la última salida no ha vuelto. Se mantiene vigente la relación laboral”.- Asu vez, solicitó la confesional de la demandada, comparece don Eduardo Maldonado, quien manifiesta que se reunió con el actor, cree que el 8 de agosto, y le manifestó que quería que lo despidieran y le pagaran para irse a su país. Finalmente el testigo que comparece por este don Roberto Aranguren, declara desconocer los antecedentes del despido del actor. SEPTIMO: Que en este escenario a la luz de la prueba aportada por el actor a fin de acreditar el despido verbal que alega el día 8 de agosto de 2024, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede dar por establecido los siguientes hechos: a) Doña Yliana Pimentel, comparece como testigo, niega tales hechos y niega su calidad de jefa del actor. Declara que el día 8 de agosto el actor le pidió una reunión con don Eduardo Maldonado. b) Don Eduardo Maldonado, al absolver posiciones, declara que, es el Jefe de RRHH, y afirma que en esa semana de agosto se entrevistó con el actor quien le manifestó el deseo que lo despidieran porque necesitaba dinero y quería regresar a su país. c) Por otro lado, existen dos constancias realizadas en forma virtual por el actor el día 10 de agosto de 2024, dando cuenta de su despido “verbal”, el día 8 de agosto de 2024. Sin embargo, el día anterior, es decir, el 9 de agosto de 2024, él mismo realiza otra constancia, esta vez en forma presencial, e indic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, PRIMERO: Que comparece don SERGIO URBANO PANTOJA, cédula nacional de identidad N° 27.745.036-4, Operario de maquinaria, con domicilio en Rosa Ester Rodríguez N°7032, comuna de Cerrillos, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido e improcedente, nu
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