Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHÁVEZ/SOCEIDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CP SPA

Rol

O-1146-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO, Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 10, 160, 162 ,168, 172, 173, 420 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por Doña MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ ACUÑA en contra de las empresas SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES CP SPA y SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES CASAL SPA, ambas representadas por SOFÍA CATALÁN INZUNZA, en cuanto se declara que ambas empresas deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos descritos en el artículo tercero del Código del Trabajo y en consecuencia se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $179.012, por concepto de feriado proporcional. b) A la suma de $150.346, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de abril del 2024. c) A la suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo d) A la suma de $500.000, concepto de indemnización por un año de servicio. e) A la suma de $400.000, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, Todas las sumas anteriormente señaladas, deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese y archívese. El acta va a ser firmada únicamente por el juez que dirige la presente audiencia. Las partes quedan notificadas, en forma personal la parte demandante por estar presente, y la parte demandada por los apercibimientos legales decretados oportunamente en su contra respecto a las resoluciones que se dictaran en la presente audiencia. Dirigió y resolvió don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 10, 160, 162 ,168, 172, 173, 420 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por Doña MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ ACUÑA en contra de las empresas SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES CP SPA y SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES CASAL SPA, ambas representadas por SOFÍA CATALÁN INZUNZA, en cuanto se declara que ambas empresas deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos descritos en el artículo tercero del Código del Trabajo y en consecuencia se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $179.012, por concepto de feriado proporcional. b) A la suma de $150.346, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de abril del 2024. c) A la suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo d) A la suma de $500.000, concepto de indemnización por un año de servicio. e) A la suma de $400.000, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, Todas las sumas anteriormente señaladas, deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese y archívese. El acta va a ser firmada únicamente por el juez que dirige la presente audiencia. Las partes quedan

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera presencial) FECHA 31 de marzo de 2025 Registro de audio en remoto Sala 6 RUC 24-4-0593298-5 RIT O-1146-2024 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 12:18 horas HORA DE TERMINO 13:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440593298-5 -1343

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica