8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/QUIÑONES

Rol

C-1422-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Yaritza Paola Quiñones Araya, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Río Toltén N°1227, Población Los Arenales 1, comuna de Antofagasta. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de dos pagarés, suscritos por apoderados del ejecutante, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido por el ejecutado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por la suma de UF 94,4580 y UF 10,4953, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de enero de 2025. Alega que dichos pagarés no fueron pagados a su vencimiento, adeudando, en consecuencia, UF 104,9533 más intereses pactados y costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 104,9533.-, en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 19, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca, representado en autos por el abogado don Jorge Patricio González Anguita, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Yaritza Paola Quiñones Araya, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF104,9533 más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, en los términos referidos latamente en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, en lo tocante a la falta de fuerza ejecutiva del título, en su primer fundamento, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala, “se entenderá cantidad liquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse Código: QVRMXVXHXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”; En este mismo sentido, cabe señalar que es líquida la obligación que en el título aparece determinada y precisada con exactitud, o cuyo monto puede determinarse por medio de simples operaciones aritméticas con los datos únicos que proporcione el título, es decir, la ley exige que en el mismo documento se den los elementos para obtener esa cantidad, sin recurrir ni considerar otros antecedentes. QUINTO: Que, en la especie, analizados los pagarés acompañados en autos es posible constatar que las obligaciones reclamadas corresponden a cantidades fijas de dinero expresadas en unidades de fomento, todas obligaciones liquidables, atendido que para su determinación exacta basta con multiplicar el monto adeudado, por el valor de la unidad de fomento, en la fecha del pago efectivo y, atendido que la demandada ninguna prueba rindió para desvirtuar los hechos expuestos por el actor en su demanda, procede desechar este argumento por carecer de fundamento . En este mismo sentido, cabe hace presente que los intereses serán determinados conforme lo pactado por las partes, en la etapa procesal de cumplimiento, por la unidad correspondiente. SEXTO: Que, en segundo término, la ejecutada esgrime que el título carecería de fuerza ejecutiva, atendido que no se habría acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. SEPTIMO: Que, al respecto,

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones antes mencionadas, declararlas admisibles, y en definitiva acogerlas, con costas. Al folio 22, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en primer término, que no cabe duda de que la deuda es líquida, por cuanto se trata de una suma de dinero determinada, a la que debe sumarse un interés determinable mediante una simple operación aritmética. A continuación, señala que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas. Luego, indica que el pagaré firmado ante notario queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, esto quiere decir que la estipulación que libera el deudor de la Código: QVRMXVXHXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua, en razón a que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario. En lo relativo al pago de la deuda indica, refiere que no habiendo acreditado la demandada el pago en cuestión, ni siquiera en parte, esta excepción, debe ser rechazada con expresa condena costas. Por último, arguye que no es efectivo que el ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo para el pago de la deuda reclamada. Por tanto, solicita tenga por evacuado el traslado c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1422-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/QUI ONESÑ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile

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