ZÚÑIGA/WALMART CHILE S.A..
Rol
T-14-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, mandatario de Nayarett de la Cruz Zúñiga Nilo, empleada, ambos con domicilio en Chillán 656, Piso 2, San Fernando, e interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda. giro de su denominación representada por Marcelo Hernán Mellado Cifuentes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Bernardo O`Higgins 0450, San Fernando y Walmart Chile SA, representada por Rodrigo Sayego Ludin, factor de comercio, ambos domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura, en virtud de los siguientes hechos: I.- Cuestiones procesales: 1. Aspectos procesales a. Competencia: Mi mandante trabajó para su empleador directo en San Fernando, por artículos 420 Nº 1 y 423 US es competente debido a la materia y del territorio. b. Procedimiento: Se acciona por tutela laboral con ocasión del despido, por art. 485 y 489 se aplica el procedimiento de tutela laboral. c. Caducidad: El despido fue el 26.04.2023. El 20.06.2023 se ingresó en la Dirección del Trabajo vía web reclamo administrativo laboral, se recibió el e-mail de ingreso y nada más hasta hoy. No se le ha notificado fecha de comparendo de conciliación. d. Prescripción: Se acciona por declaración de un solo empleador, más subterfugio laboral, como base de todas las demás acciones, por lo que aquí prima el art. 507 por sobre el art 510 del Código, y por sobre cualquier otra norma de prescripción, ej. art 162, art. 30 bis de la Ley 17.322. art 19 del DL 3.500. Pues aún se mantienen las circunstancias de haber trabajadores sujetos al ilegal contrato de operador de tienda. Ninguna acción está prescrita. II.- Relación circunstanciada de los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral: Inicio de la relación laboral: El 15.07.2013, su mandante ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la denunciada empleador direc
Fundamentos
considerando febrero, marzo y abril de 2023, es la suma de $850.209. Luego, para los artículos 162, 489 y Leyes 17.322 y 20.194, nulidad del despido, indemnizaciones por tutela, cotizaciones previsionales y mínimas remuneraciones post despido, su última remuneración total corresponde al mes de abril 2023, que suma $893.150 brutos mensuales, más los aumentos que correspondan por su contrato colectivo vigente su despido. Jornada: la demandante cumplía jornada semanal de trabajo de 30 horas, según turnos fijados en forma semanal, y con media hora de colación. B) Hechos constitutivos de infracción laboral, nulidad de convención o anexo y subterfugio laboral: Señala que a contar del inicio de la pandemia del covid19 en Chile, marzo de 2020, se produjeron profundas transformaciones en la gestión de los recursos humanos de las demandas, pues a contar del 16.03.2020 se empezó a implementar el uso obligatorio a los trabajadores de mascarillas, guantes, alcohol gel, luego separadores transparentes, se limitó a números determinados la presencia de clientes, por flujos controlados. A ello se agregó que todo trabajador que estuviera en los grupos de riesgo fue enviado a su domicilio, muchos con teletrabajo, y cuando había contagios o sospechas de contagios de trabajadores, eran masivamente enviados a sus domicilios hasta su recuperación o hasta descartar sus respectivos contagios, con los correspondientes exámenes PCR, llegando en casos extremos a cerrar por unos días algunos locales, donde se produjo contagio masivo de covid19 entre los trabajadores de un mismo local. Por ello Walmart Chile, empezó a planificar soluciones, y allí surge la creación del concepto de operador de tienda, que no es otra que todo trabajador/a sirve para todo y cualquier cosa, en cualquier área de producción de bienes y servicios de la empresa, así puede ser mandado por el empleador a hacer toda y cualquier tarea dentro del supermercado. Lo anterior aconteció desde fines del 2020 y cada vez con mayor intensidad y amento. Considera que ello fue ilegal, porque en la mayoría de los casos se hizo bajo la presión o amenaza de que quien no se sumaba iba a ser despedido, además de la perdida de una serie de comisiones, bonos, asignaciones variables, semana corrida, los que obviamente significó una rebaja de remuneraciones por la aplicación fraudulenta de la normativa laboral; infringe el artículo 10 N°3 del Código, en cuanto a que los servicios deben ser específicos o determinados en el contrato y finalmente, es ilegal por afectar la certeza jurídica de los trabajadores, al no saber en realidad para que labores concretas y específicas han sido contratados. Dice que como consecuencia de la dirección laboral común que tienen las denunciadas, por el control que sobre ellas reconoce ejercer en materia laboral Walmart Chile SA, esta maniobra legal de modificar los contratos, a sabiendas que es una ilegalidad, funciona como subterfugio laboral, puesto que las cajeras/os perdieron los bono
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol que cita. i) Asimismo, es importante destacar que existe un proyecto de ley que se tramita ante el Congreso Nacional (Boletín 8417-13), que apunta a modificar el citado artículo, a efectos de restringir los términos actuales en que se pueden estipular las funciones específicas, alternativas o complementarias, del trabajador, proponiéndose que tales funciones específicas, alternativas o complementarias deban responder a la misma naturaleza de los servicios contratados. j) A su vez, cabe señalar que las funciones ya referidas han sido estimadas como ajustadas a derecho en diversos fallos de Cortes de Apelaciones, y al efecto hace referencia a diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia. k) Al margen de lo señalado, se reitera que la creación del cargo de “Operador de Tienda” es el resultado de un proceso de modernización, llevado a cabo en forma paulatina y gradual por su representada, con sujeción estricta a la legalidad laboral y con el consentimiento de las organizaciones sindicales y de cada uno de los trabajadores que sirven actualmente en el cargo. D) La actora no ha experimentado perjuicio alguno con motivo de la suscripción del anexo que se solicita declarar nulo: En el evento hipotético que se sostuviere una posición diversa de la planteada, con respecto a la legalidad de la cláusula en cuestión, lo cierto es que la referida estipulación nunca se alcanzó a aplicar en toda su extensión a la actora,
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San Fernando, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, mandatario de Nayarett de la Cruz Zúñiga Nilo, empleada, ambos con domicilio en Chillán 656, Piso 2, San Fernando, e interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de Administradora de Supermercados Híper L
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